SANXENXO-El TSXG tumba el proyecto urbanístico que contemplaba 1.302 viviendas en Monte Faro

SANXENXO-El TSXG tumba el proyecto urbanístico que contemplaba 1.302 viviendas en Monte Faro
MONTE FARO SU14 /

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) tumbó, por motivos paisajísticos, el proyecto que había aprobado el Pleno de Sanxenxo en 2009 para la urbanización de la cima del Monte Faro, donde la empresa Mirador de Sanxenxo tenía previsto construir un total de 1.302 viviendas unifamiliares.
Un contencioso administrativo presentado en 2010 por el Colectivo Ecoloxista do Salnés (CES) fue el detonante para que la justicia admitiera a trámite este asunto y, finalmente, emitiese una sentencia en la que declara la nulidad del acuerdo del Pleno del Concello de Sanxenxo por el que se procedía a la aprobación definitiva del plan parcial de suelo urbanizable SU-14 en Monte Faro.
Este plan parcial pretendía transformar la cima del Monte Faro y sus laderas en una zona urbanizable para más de un millar de viviendas unifamiliares, así como convertir sus valles en un parque natural con equipamiento educativo y cultural.
El CES ya presentó alegaciones en 2008 a este plan parcial, así como al informe de sostenibilidad ambiental, al considerar que el plan era “impreciso” en los datos de consumo de suelo, de la necesidad social de las nuevas viviendas o en los datos de consumo de agua y su depuración.
Asimismo, los ecologistas presentó alegaciones en el Concello de Sanxenxo sobre el impacto paisajístico de la urbanización, así como por el incremento del uso del transporte privado que no fueron tenidas en cuenta.
Tras estudiar el proyecto, el CES dice que vio motivos para presentar la demanda ante el hecho “sospeitoso” de que el nuevo gobierno entrante en 2010 en la Xunta “modificase sen a xustificación suficiente o informe da memoria ambiental, que o goberno anterior redactara resultando negativo á urbanización da parcela nos temos que figuraban no plan parcial presentado”.
De este modo, la sentencia estima que “o plan parcial non da cumprimento ás determinacións vinculantes da memoria ambiental no que se refire ás medidas de integración na paisaxe”.
De hecho, según se desprende del auto, según el CES, los promotores de la urbanización daban un valor bajo al impacto sobre el paisaje de la urbanización de las cimas y de las laderas este y oriental de Monte Faro, “manexando ao seu albedrío os criterios técnicos de afectación da paisaxe” y que justificarían con frases como que “el hecho de que las zonas residenciales sean visibles desde algunos puntos no tiene que constituir un efecto negativo sobre el paisaje”.
Sobre esta cuestión la sentencia recoge que “a homoxenización da edificación, que é unha das causas á que a memoria atribúe a afectación negativa á integración na paisaxe, solvéntase con pequenos elementos ornamentais ou a incorporación de acabados e cores que axuden á súa integración. Pero sobre outras causas o que fai o plan parcial é negar o efecto negativo que a memoria considera que se producirá”. Fue precisamente esta negación sobre los efectos en el paisaje lo que motivó al Tribunal a estimar la demanda presentada por el Colectivo Ecoloxista do Salnés”.

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