La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña (sección con sede en Santiago) que exoneraba a un hombre acusado de haber agredido sexualmente a su sobrina menor de edad entre 1996 y 2001. El acusado es el exalcalde de Pontecesures.
La decisión judicial, fechada el pasado 7 de abril, rechaza el recurso interpuesto por la acusación particular y al que se adhirió el Ministerio Fiscal, al considerar que no se aprecia falta de racionalidad ni arbitrariedad en la sentencia de instancia. La víctima denunció los hechos en 2017, señalando agresiones sufridas entre su niñez y adolescencia en distintos domicilios familiares.
En su fallo, el TSXG subraya que no se puede sustituir la convicción del tribunal de primera instancia por una valoración propia de la prueba. Reitera que el papel del tribunal de apelación no es reinterpretar los hechos, sino comprobar que la motivación judicial haya sido razonada y sin contradicciones jurídicas.
En este caso, los jueces entienden que la Audiencia Provincial valoró adecuadamente todas las pruebas practicadas, incluyendo las declaraciones de la denunciante, informes psicológicos y testimonios, destacando la existencia de “quiebras y contradicciones” tanto en el relato de los hechos como en su encaje temporal y espacial.
Uno de los informes más relevantes, el de la Unidad de Psicoloxía Forense da USC, apuntaba a dudas sobre la veracidad del relato y posibles elementos de simulación clínica, lo que reforzó la conclusión del tribunal de que no podía construirse un relato incriminatorio sin vulnerar la presunción de inocencia.
La sentencia dedica una extensa argumentación a explicar que la revisión en segunda instancia de una sentencia absolutoria solo puede hacerse en casos de falta de motivación, errores palmarios o razonamientos ilógicos, sin que quepa una nueva valoración de la prueba per se. Según el TSXG, nada de esto concurre en este caso.
La resolución también recuerda que el derecho a la tutela judicial efectiva no permite construir un recurso contra una sentencia absolutoria invirtiendo los principios que protegen la presunción de inocencia, salvo en supuestos excepcionales que no se dan en este proceso.
El fallo del TSXG confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña y declara las costas del procedimiento de oficio, al no apreciar temeridad ni mala fe en la acusación.
Las partes pueden aún interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para lo cual disponen de un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.