El Tribunal Constitucional ha valorado al Gobierno de Pedro Sánchez al destacar que, por primera vez, el Estado ejercita la potestad que le confiere la Carta Magna para regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
La corte de garantías ha avalado ese martes la mayor parte de la Ley estatal de Vivienda, al cumplirse un año de su entrada en vigor, tras rechazar la mayoría de las impugnaciones a la norma efectuadas por la Junta de Andalucía.
Y lo ha hecho, según informa el tribunal, partiendo del reconocimiento como derecho constitucional del derecho a la vivienda y de la competencia del Estado para establecer las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los ciudadanos en su ejercicio.
La sentencia, de la magistrada Mariçía Luisa Segoviano, avala en gran parte el grueso de la norma, si bien sí que estima parcialmente el recurso de la Junta, al considerar que parte de los preceptos impugnados incurre en un exceso competencial, invadiendo las competencias autonómicas en materia de vivienda, lo que conduce a su inconstitucionalidad y nulidad.
En concreto, el artículo 16, que establece el régimen de la vivienda protegida, porque tiene un nivel de detalle excesivo y por establecer un régimen de aplicación supletoria, sin que el Estado pueda dictar normas con el único propósito de crear derecho supletorio del de las comunidades autónomas en materias de la exclusiva competencia de estas.
También declara la inconstitucionalidad de la disposición transitoria primera, relativa al régimen de las viviendas que ya estuvieran calificadas definitivamente como protegidas a la entrada en vigor de la ley, ya que su finalidad es someter a las viviendas que aún no lo estuvieran a la norma actual.
Hace lo mismo con el artículo 19.3, segundo inciso, que establece la información que deben suministrar los grandes tenedores, por considerar excesiva la regulación de la información mínima que, en caso de ejercitar la facultad de declarar las zonas de mercado residencial tensionado, tendría que requerirse a los grandes tenedores, ya que la determinación de este aspecto debe corresponder a las comunidades autónomas
Y, por último, los apartados que regulan el concepto, finalidad y financiación de los parques públicos de vivienda, por incurrir en un exceso en la determinación de la composición de los parques públicos de vivienda sin encontrar cobertura en la Carta Magna, y por resultar contrario al principio de autonomía financiera.
El resto de las quejas de la Junta son desestimadas, por no apreciarse las vulneraciones competenciales que se denuncian en el recurso o por insuficiencia de sus argumentos, explica el tribunal.
Han anunciado voto particular la magistrada Concepción Espejel y los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa, por entender que la declaración de inconstitucionalidad debería extenderse a otros preceptos impugnados por la Junta.