El acusado de una agresión sexual a una menor, que tenía 14 años en el momento de los hechos que se juzgan, rechazó este jueves que hubiera mantenido cualquier tipo de contacto sexual con la niña, hija de su expareja, con la que convivía en Sabarís (Baiona), y también que le hubiera sacado fotos de contenido pedófilo.
El hombre, que se enfrenta a una pena de 25 años de cárcel por los delitos de agresión sexual a menor de 16 años y por elaborar material pornográfico, ha atribuido el caso a una denuncia falsa de la niña, con la que convivía, y de la que posteriormente ella se retractó, hasta el punto de que volvieron a vivir juntos un par de meses en 2021, momento en que concluyó la relación con la madre de la pequeña.
En su declaración en la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, explicó que convivió con la niña nueve años, desde que ella tenía 4 o 5 hasta los 14 y que, aunque no era hija suya, la relación entre ellos era paternofilial.
Relató que la pequeña dormía en una habitación con su tía, en la parte inferior de una cama nido, y que la única noche que él pasó con ella fue dos días antes de que presentara la denuncia, tras volver de una cena con compañeras de trabajo, y en una cama contigua a la que ocupaba el otro hijo de su expareja.
Dijo que él no toma alcohol y que esa noche se metió en la cama de la niña porque el niño, aunque era más pequeño, tenía más cuerpo. Admitió que él tenía más afinidad hacia la menor y aseguró que se acostó a su lado porque en la cama donde estaba su pareja estaban los tres perros, uno de ellos enorme, y no pensó en quitarlos de allí.
El acusado sospecha que la menor denunció por la "bronca" y los "bofetones" que se había llevado de su madre a raíz de una discusión anterior con su tía y una prima por acceder a redes sociales, porque ellos tenían el control parental del teléfono de la niña pero este se desactivaba cuando le compartían los datos, momento que la hija aprovechaba para subir "fotos suyas delante del espejo de casa insinuándose".
Respecto a los restos de ADN que aparecieron en un hisopo vaginal de la menor, lo atribuyó a una "contaminación" de la prueba que atribuyó a la menor y que sería "involuntariamente".
En cuanto a los vestigios que aparecieron en un colchón, lo justificó porque él lo trasladaba cada semana a la habitación en la que dormía la pareja para ver películas y se mostró convencido de que los restos de esperma hallados procedían de las relaciones de los dos adultos, que después de mantenerlas tiraban la ropa manchada a ese colchón, que, según él, no tenía cobertor.
La menor se retractó de la denuncia posteriormente, tras una conversación con la madre en la que la niña, de acuerdo con el procesado, le "confesó que había sido un arrebato, que se lo había inventado", que pensaba que no iba a tener la trascendencia que tuvo y que "quería arreglarlo".
Volvieron a convivir posteriormente, un par de meses, pero cesó esa convivencia porque, según él, chocaban y "la relación era fría con la menor", a la que notaba incómoda.
El acusado aseguró que la madre no creyó a la niña al considerar imposible que hubiera habido una agresión sexual y que la menor no tuviera lesiones físicas.
También rechazó haber elaborado pornografía infantil y negó que las fotos que se presentaron como pruebas fueran de la menor y mucho menos que él las sacara porque las manos que aparecen en ellas no son las suyas, puesto que tiene un defecto de nacimiento: los pulgares grandes.
Las niña y otra menor declararon a puerta cerrada, sin contacto visual con el acusado, a petición de la fiscalía, que ejerce la acusación, y con la conformidad de la defensa.
La Fiscalía solicita para el acusado 15 años de prisión por un delito de agresión sexual continuada a menor de 16 años, prevaliéndose de una situación de convivencia y de una relación de superioridad o parentesco, y otros 10 años de cárcel por un delito de elaboración de material pornográfico con menores de 16.
Además, la Fiscalía entiende que debe imponerse al procesado la pena de libertad vigilada por tiempo de 5 años a ejecutar después de la pena privativa de libertad y que debe indemnizar con 15.000 euros a la víctima por daños morales.