Condenan a 6 años de cárcel a un peluquero rianxeiro reincidente por tráfico de drogas en su negocio de Taragoña

La gran cantidad de clientes que salían de su barbería sin cortarse el pelo, ni recibir otros servicios de peluquería, levantó las sospechas de la Guardia Civil, que inició una vigilancia en la que pudo observar la venta de estupefacientes
Condenan a 6 años de cárcel a un peluquero rianxeiro reincidente por tráfico de drogas en su negocio de Taragoña
Imagen de la incautación de droga, dinero y otros efectos en la Operación Perruquei

La sección compostelana de la Audiencia Provincial de A Coruña acaba de condenar a seis años de prisión, el pago de una multa de 3.454 euros y las costas judiciales a un peluquero de Rianxo, de 39 años y cuya identidad responde a las iniciales D.T.F., por un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas en su establecimiento profesional situado en el lugar de Campo de Pazos, en la parroquia rianxeira de Taragoña. Cabe destacar que en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), se hace constar que el 30 de julio de 2020 ya se había dictado por parte de dicho Tribunal contra ese mismo procesado una pena de un año y nueve meses de privación de libertad por el mismo motivo, y que quedó suspendida durante dos años con la condición de no reincidir. 

 

El acusado mantuvo en su declaración durante el juicio que los estupefacientes intervenidos eran para su autoconsumo y que por esa razón autorizó a que la Guardia Civil realizase un registro en su establecimiento, y por lo que su abogado solicitó su libre absolución. Por el contrario, teniendo en cuenta los hechos que se le atribuyen y la referida concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, la Fiscalía solicitaba inicialmente que se le impusiera una condena de 9 años de cárcel y una multa de 3.454 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses de cárcel en caso de impago, además de las costas que legalmente procedan, y el decomiso de 1.000 euros -posteriormente corrigió y la elevó a 1.710 euros- y de las sustancias que le fueron intervenidos en la intervención policial desarrollada el 23 de mayo del 2022. 

 

Sin embargo, al inicio de la vista oral el Ministerio Público modificó su escrito de conclusiones, reconociendo a favor del acusado una dependencia de larga evolución a la cocaína y alcohol, corrigió el importe incautado a 1.710 euros, para los que solicitó su decomiso; el encaje de los hechos en un delito contra la salud pública de escasa entidad, con el agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, lo que comportaba una condena de cuatro años y seis meses de cárcel y 3.454 euros de multa. Pero, aunque la defensa aceptó ese cambio, la Sala presidida por Ángel Pantín, rechazó la conformidad al no admitirse aparentemente el encaje de los hechos en el subtipo atenuado, por lo que se procedió a la práctica de la prueba propuesta, concluyendo la Fiscalía en el sentido de su escrito inicial salvo en el extremo ya apuntado del dinero y negando la concurrencia de la atenuante de drogadicción. Por su parte, el abogado defensor solicitó la libre absolución, y subsidiariamente instó la aplicación del subtipo atenuado.

 

Inusual flujo de personas

De acuerdo con la sentencia dictada recientemente, se señala que el acusado aprovechaba su rol como responsable del establecimiento para distribuir cocaína y otras sustancias a personas que acudían a ese local. Además de detectar un inusual flujo de personas en ese negocio, los agentes del instituto armado observaron que esas personas entraban y salían rápidamente, sin recibir ningún servicio de peluquería, así como detectaron las referidas actividades ilícitas. Un guardia civil declaró que decidió iniciar una vigilancia tras escuchar a la gente que hablaba y decía que allí se vendía droga, y fue entonces cuando observó perfectamente cómo el acusado se agachó detrás del mostrador y que luego le entregó una servilleta a un cliente, al que luego se siguió e interceptó en un aparcameinto, comprobándose que contenía tres papelinas.

 

En la relación de hechos probados, en la sentencia se indica que el 13 de mayo de 2022, en torno a las 20.20 horas, aprovechándose del referido negocio que regenta y encontrándose en su interior, le entregó algo dentro de una servilleta a un cliente y que resultaron ser tres bolsitas termoselladas de cocaína con un peso neto de 1,418 gramos y con una riqueza de 75,43% y con un valor de 85,47 euros  en el mercado ilícito. Ese pase de droga fue observado por la Guardia Civil, que ya venía realizando vigilancias al observar un importante trasiego de personas entrando y saliendo del establecimiento sin que diese tiempo a prestarles servicio de peluquería alguno, por lo que ese mismo día, en torno a las 20.55, se procedió al registro de la peluquería y se encontraron 26 bolsitas termoselladas de cocaína, con un peso neto de 12,268 gramos y con una riqueza de 68,53% y con un valor en el mercado ilícito de 739,28 euros; una bolsita termosellada con MDMA, con un peso neto de 0,901 gramos, con una riqueza de 77,8% y con un valor en el mercado ilegal de 38,95 euros. 

 

Esas bolsitas fueron halladas ocultas en un cajón ciego difícil de encontrar de un mueble con productos de peluquería, y que estaban distribuidas en tres bolsas y en el interior de dos inhaladores. Esas sustancias estaban preordenadas al tráfico y, según las tablas de la OCNE para el segundo semestre de 2021, el valor total en el mercado ilícito de las sustancias intervenidas alcanza los 864,7 euros. En la parte de atrás del negocio encontraron dos restos de bolsas de plástico con recortes similares a las bolsitas termoselladas. 

 

Tratamiento en la UCA de Ribeira

Además, en el registro del vehículo del acusado se incautaron 10 billetes de 100 euros cada uno, mientras que en el referido cajón ciego había otros 710 euros. Además, entre los hechos probados se hizo constar que el acusado era consumidor de larga evolución de cocaína  en la fecha de la comisión del delito. Además, el procesado solicitó el 4 de febrero de 2019 tratamiento en la Unidad de Condutas Aditivas (UCA) de Ribeira, por problemas relacionados con el consumo ocasional de cocaína y alcohol, de inicio en la adolescencia. La evolución de su tratamiento a fecha 3 de junio de 2024, según certifica la UCA fue "desfavorable", pues no logró adherencia terapéutica ni tampoco abstinencia. Las analíticas realizadas por el Sergas los días 23 y 30 de mayo de 2024 con relación a la presencia de cannabis, otros opiáceos, cocaína y benzodiacepinas dieron resultado positivo en cocaína.
 

El Tribunal consideró que la prueba practicada en el juicio oral es "bastante" para acreditar la participación del acusado en los hechos y que quedó reflejada en la declaración de hechos probados de la resolución. Los magistrados no encontraron motivo de incredibilidad subjetiva ni objetiva para poner en cuestión el testimonio de los agentes de la Guardia Civil que, en el ejercicio de sus funciones, llevaron a cabo una intervención en los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento.Añaden que "sus declaraciones coherentes, coincidentes y sin fisuras son suficientes para concluir probado que llevaron a cabo diversas vigilancias discretas del referido establecimiento en el curso de las cuales observaron actuaciones o comportamientos compatibles con la venta de drogas, como el hecho de que varias personas entraron y salieron al poco tiempo sin que hubiera dado tiempo a efectuar ningún acto de peluquería o transacción legal en la misma. Lo que se constató ya el 25 de febrero de 2022".

 

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Imagen de la incautación de droga, dinero y otros efectos en la Operación Perruquei II

El barbero evitó un anterior ingreso en prisión gracias a un acuerdo si no reincidía en 2 años

La Guardia Civil detuvo en septiembre de 2017 a un rianxeiro, cuya identidad responde a las iniciales D.T.F., cuando tenía 31 años, como presunto autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas. Esta intervención se llevó a cabo en el marco de la Operación Perruquei cuando la Benemérita tuvo sospechas de que en una peluquería de su demarcación, concretamente situada en Campo de Pazos-Taragoña, se podría estar estableciendo un punto de venta de sustancias estupefacientes. Una vez que los efectivos del instituto armado realizaron un registro, hallaron 23 bolsitas con cocaína, las cuales se podrían llegar a distribuir en 55 dosis y arrojaron un peso total de 13,82 gramos. La droga aprehendida podría alcanzar los 1.095 euros en el mercado ilícito.

 

Las sustancias se encontraban dentro de una cartera oculta en el referido establecimiento. Posteriormente se encontró otra cartera metálica que portaba en su interior 2.445 euros en billetes de 500, 200,100 y 50 euros. Como resultado de la investigación, se pudo saber que parte de los clientes compraban al detenido sus dosis de cocaína a la vez que acudían a realizarse un corte de pelo. Las diligencias abiertas fueron entregadas en el Juzgado de Guardia de Padrón, y tras completarse la instrucción, se señaló la vista oral, que acabó en un acuerdo de conformidad entre la Fiscalía y la defensa del procesado, por el que este último aceptó una pena de un año y nueve meses por sentencia dictada el 30 de julio de 2020 y que quedó suspendida por dos años.

 

Además, en febrero de 2019, la Guardia Civil del puesto principal de Boiro detuvo dentro de la Operación Perruquei II a ese mismo peluquero, D.T.F., que entonces tenía 32 años, como presunto autor de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas. Entonces se recordaba que se daba la casualidad de que ese individuo ya fuera detenida en septiembre de 2017 por hechos similares y en la misma peluquería situada en Campo de Pazos, y que también se le investigó por la supuesta venta de drogas a jóvenes de la zona de O Barbanza. Tras el registro superficial del detenido y del vehículo en el que viajaba, se le pudieron intervenir 25 bolsitas plásticas termoselladas con 56 dosis de una sustancia blanca, que se comprobó que era cocaína, cerca de 2.000 euros en metálico, útiles para la confección de monodosis y el vehículo del presunto autor. Las diligencias fueron remitidas entonces al Juzgado de Instrucción Número 2 de Padrón.

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