Estaba visto que la situación de la comunidad de montes vecinales en mano común de Olveira iba a acabar en manos de la Justicia, pues varios de los comuneros llegaron a avisar que estarían dispuestos a acudir a esa vía para aclarar lo que estaba pasando ante las negativas que recibían por parte de su junta rectora para obtener cierta documentación. Después de que en un primer momento el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 no admitió a trámite la reclamación presentada por un comunero, el recurso de apelación que formuló el afectado ante la sección compostelana de la Audiencia Provincial de A Coruña prosperó, y es ahora en que la autoridad judicial ribeirense emitió una providencia para practicar las diligencias preliminares interesadas por el demandante.
De esta manera, el Juzgado Número 2 de Ribeira señaló para las diez de la mañana del próximo 12 de diciembre la práctica de la mismas diligencias ante su Secretaría, para la que cita a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Olveira, concretamente en la persona de Elvira Pereira Ageitos, presidenta de su junta rectora, para que exhiba y facilite documentos como el libro de actas, y en particular, el de la relativa a la asamblea celebrada el 9 de abril de 2022 y de otras posteriores que están relacionadas con el nombramiento de la referida Elvira Pereira.
También, le solicita la exhibición de los libros de cuentas correspondientes a los ejercicios desarrollados entre la asamblea del citado 9 de abril de 2022 y aquellas que estuvieron presididas por Pereira Ageitos. De igual modo, la jueza le requiere la presentación de facturas y extractos de las cuentas corrientes y las declaraciones de tributos correspondientes en ambos casos a esos ejercicios. De toda la documentación que le solicita, le reclama la presentación de copias de cada una.
A mediados del mes pasado, el Juzgado Nº2 de Ribeira puso en conocimiento de la referida comunidad de montes de Olveira que disponía de un plazo de cinco días hábiles a dicha citación y requerimiento para oponerse a la práctica de la medida preliminar acordada en caso de que estime que tiene motivo para ello, en cuyo caso se resolverá previamente sobre la oposición formulada , pero le advierte que le impondrá las costas causadas por el incidente si se considera injustificada esa oposición. Varios comuneros consideraron que una decisión sobre los pasos a dar a ese respecto debió de consultárseles en una asamblea.