El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Ribeira declaró la nulidad de un contrato de préstamo suscrito por una vecina de Boiro con una entidad financiera que contemplaba un tipo de interés remuneratorio que asciende a un máximo del 438% y una TAE (Tasa Anual Equivalente) de 3.786%. Fue a raíz de la demanda de juicio verbal interpuesta por la dicha compañía, y que fue aceptada por el órgano judicial, y que solicitaba que se condenase a la boirense demandada al pago de la cantidad reclamada por casi 1.440 euros, desglosados en los 600 euros del préstamo pedido, 480 de intereses remuneratorios y 350 de intereses de demora. La parte demandada alegó “usura y abusividad”, además de que había satisfecho el pago de 360 euros en concepto del referido contrato, aportando el justificante de pago.
La sentencia del titular del Juzgado Nº2 de Ribeira, que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso por ser un juicio verbal por razón de la cuantía que no supera los 3.000 euros, hace referencia a la nulidad de los préstamos usurarios cuando se estipule “un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con sus circunstancias”, y que teniendo en cuenta las referencias del Banco de España sobre los tipos medios de interés, “la diferencia de estas y el aplicado es de más de 300 puntos”.
Por ello, la jueza aprecia el carácter usurario del interés remuneratorio establecido en el contrato objeto de este procedimiento por lo anteriormente expuesto, y la sentencia añade que “ello conlleva su nulidad radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es faltamente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva”. Y estima parcialmente la demanda y condena a la vecina de Boiro al pago de la cantidad de 240 euros -cantidad que le restaba por pagar del principal- a la entidad demandante, más el interés legal que proceda desde la fecha de la reclamación judicial y el interés de demora procesal que se devengue, y que cada una de las partes asuma las costas procesales que se hayan devengado a su instancia.
El letrado Carlos Marqués, de Marqués Barreiro Abogados, que llevó ese caso e indicó que el TAE que se le quiso aplicar a ese préstamo rápido “era una barbaridad y al juzgado no le quedó otro remedio que anular el contrato, que era un abuso más de las entidades financieras. Llevamos otros casos, pero este es, de largo, el más exagerado que hemos visto en nuestro despacho, pues hasta ahora, como mucho les llegaran reclamaciones por préstamos cuyo TAE oscilaba entre el 25% y 80%”, señaló.