La Justicia da la razón en parte al Sisán y ordena al Concello que reorganice los horarios de entreno

También le insta a pronunciarse sobre la petición de compartir vestuarios y repartir las ganancias de la cantina y publicidad
La Justicia da la razón en parte al Sisán y ordena al Concello que reorganice los horarios de entreno
Imagen de archivo del campo de A Senra | GONZALO SALGADO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Pontevedra ha condenado al Concello de Ribadumia a reorganizar los horarios en el campo de fútbol A Senra 2 para que el Xuventude de Sisán CF no tenga los entrenamientos los lunes, aunque rechaza un cambio más sustancial del calendario para todos los clubs señalando que el reglamento municipal de uso da preferencia al CD Ribadumia. También le insta a pronunciarse de manera “motivada y justificada” sobre las otras peticiones incluidas en la demanda del Sisán, como era el uso compartido de los vestuarios y repartir las ganancias de la cantina y los espacios de publicidad.


Sobre esto, la sentencia que acaba de conocerse y no es firme, señala que son cuestiones que deben “ventilarse en vía administrativa” y como el Ayuntamiento no se pronunció expresamente sobre ello, le ordena que lo haga. Y es que el origen de todo es el recurso judicial interpuesto por el Xuventude –a través del despacho de abogados Pleia– contra una resolución de Alcaldía de 2023 en la que le desestimaban una serie de peticiones en aras de resolver el trato “discriminatorio” que aseguraba sufrir. 

 

La jueza señala que el reglamento da preferencia al CD Ribadumia y la normativa “debe respetarse”


Sobre los vestuarios, señalaban que tenían “vetado” usarlos y sus jugadores y rivales tenían que salir del recinto del campo y este es un desplazamiento “prohibido expresamente” por la normativa. Asimismo pedían el reparto proporcional de los ingresos de la cantina y de la publicidad entre los clubs usuarios de ambos campos de A Senra y de manera proporcional al número de socios, pues hasta ahora “se entregan en exclusiva” al CD Ribadumia.

 

Acuerdo verbal y amistoso

La jueza estima que la respuesta municipal “no es ningún ejemplo de motivación” porque para resolver la discrepancia “se limita a señalar que se realizará según lo convenido”, esto sería un acuerdo verbal y “acordado amigablemente” entre los clubs usuarios, “sin aportar ninguna solución a la disputa”, mientras que no se aprueba un nuevo reglamento municipal que está elaborando. Y respecto a sus argumentos ya en el acto del juicio, solicitando la desestimación de la demanda, rechaza el de que no hay un convenio firmado previamente con el club para el uso de A Senra 2, porque la ausencia de algo así “dejaría fuera de control jurídico a la mayoría de actos administrativos”, indica en su fallo.


La sentencia también recoge que la administración local expuso que la cafetería está cedida al Ribadumia mediante un convenio firmado en 2017 y que admitir esta demanda provocaría un “perjuicio al interés general y en detrimento de otros grupos y categorías”, además de ver “adecuada” la distribución en la atribución de los días de entreno.

 

Y sobre la propuesta de unos días y horarios de uso exclusivo planteada por el Xuventude, la jueza resuelve que no puede estimarse. Para dirimir el asunto se basa en el reglamento actual, que data de 2009, y el cual establece que el CD Ribadumia tiene preferencia, pero es que además de que “la preferencia viene determinada en una disposición reglamentaria y debe respetarse, es una petición carente de justificación, basada en un interés particular del demandante sin que se motive o explique el motivo”. 

 

El club recurrió una resolución de Alcaldía denegando sus peticiones, pues afirmaba sufrir “discriminación”

 

En el caso concreto de los lunes lo ve diferente. El equipo pedía que el entreno no le tocara ese día cuando juegan los domingos con el objetivo de favorecer la recuperación física y la letrada lo estima porque “se han acreditado los múltiples inconvenientes” para los jugadores “desde el punto de vista fisiológico y terapéutico”. De este modo, ordena al Concello que los excluya de ese día y que reorganice el calendario, compatibilizando los intereses y disponibilidad de los clubs que compartan A Senra. 

 

 

La Justicia da la razón en parte al Sisán y ordena al Concello que reorganice los horarios de entreno

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