La denuncia de un trabajador municipal de Cambados contra un monitor de judo por la supuesta agresión ocurrida en 2021 se sigue por un presunto delito de atentado contra un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. El propio denunciante solicitó al juzgado que se transformaran las diligencias, seguidas inicialmente por un delito leve de lesiones, porque los hechos se originaron en una disputa por las horas de uso del gimnasio del colegio San Tomé del que era responsable.
El deportista recurrió la decisión del Juzgado de Instrucción número 1 de Cambados y pidió la nulidad de las actuaciones y que el procedimiento se mantuviera como al principio, pero la Audiencia de Pontevedra lo ha desestimado. En primer lugar alegó que los hechos no contienen las condiciones necesarias para aplicar al responsable de las instalaciones deportivas municipales esa protección que le confiere el Código Penal como funcionario público. Así, se remitió a que se produjeron, según el atestado, entre las 22:30 y las 23 horas y la “xornada laboral do denunciante xa tería rematado” y que, en todo caso, “tería actuado extralimitándose das súas funcións ou excedendo das mesmas”.
En un auto de marzo de 2022, el tribunal provincial le responde que en la causa obran datos “suficientes” que respaldan la decisión de transformar las diligencias investigadoras en unas por un presunto delito de atentando contra la autoridad, como una acreditación de que es funcionario del Concello desde 1986 o que la disputa de origen tenía relación con el uso de las instalaciones deportivas, en las que ocupa el puesto de encargado.
También respalda la decisión del juez instructor señalando que a este no le corresponde “chegar ao detalle na concreción dos feitos”, pues eso compete al ámbito del enjuiciamiento, ni tampoco entrar a valorar esas cuestiones a la hora de escoger y determinar el procedimiento legal que corresponda para indagar los hechos y sus posibles autores.
En su recurso, el profesor también alegó que se vulneraron sus derechos a una tutela judicial efectiva y a poder intervenir en las diligencias practicadas, pues desde que fue citado en el cuartel de la Guardia Civil como investigado, en abril de 2021, no volvió a tener conocimiento de las actuaciones realizadas y fue en septiembre cuando tuvo conocimiento del auto de diligencias previas emitido en julio. De hecho, se quejó de que se le había tomado declaración al denunciante y a una testigo y no pudo personarse.
La Audiencia reconoce esa “irregularidade (dende logo non desexable)” de no haberle notificado antes de ser parte, pero concluye que “non foi causante de indefensión material”. Considera que lo “relevante” es, si, una vez que tuvo conocimiento de las actuaciones realizadas –pidió ser parte de la causa en septiembre–, disponía de tiempo y oportunidades para preparar su eventual defensa y cree que sí; que aún puede “levar a efecto as dilixencias que estime oportunas antes da apertura da fase intermedia”, incluyendo pedir que se vuelvan a tomar testimonios.
Cabe recordar que los hechos ocurrieron en marzo de 2021 y desembocaron en denuncias cruzadas. El Club siempre negó la agresión unilateral y limitó los hechos a una disputa entre dos adultos en la calle, fuera del horario de entreno, además de acusar al empleado de hostigarlos. Por su parte, el funcionario denunció una agresión física con atención médica y, como origen, la negativa a abandonar el recinto con tiempo suficiente para que la limpiadora pudiera aplicar la normativa anticovid. Contó con el respaldo del Concello, que llegó a revocarle el permiso de acceso alegando que incumplía esas normas de la pandemia.