El Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra ha ordenado la averiguación patrimonial de las empresas propietarias del Sin Querer Dos y el embargo de determinados bienes para cubrir un importe reclamado por las familias de los marineros que formaban parte de la tripulación. Eran diez y el 19 de diciembre de 2018 se produjo el hundimiento del buque con el fallecimiento de tres y la desaparición de un cuarto; todos ellos de Cambados. Habían reclamado ante la justicia retribuciones pendientes por los descansos no disfrutados en ese año, antes del fatal accidente, y les dio la razón.
Según su abogado, Alberto Muñoz, se les pagaron las cuantías principales, pero “se han visto obligadas” a solicitar una ejecución de la sentencia favorable “al no haberse hecho cargo frente al abono de los correspondientes a los intereses legales”. Son unos 8.800 euros y el letrado firmante de la sentencia ordena el embargo, “hasta cubrir el importe”, de los “reintegros pendientes de abono que la ejecutada tuviera a su favor en la delegación de Hacienda de Pontevedra por devoluciones de IVA, IRPF o cualquier otro impuesto”, así como “saldos a favor del ejecutado en las distintas entidades bancarias”.
Por otra parte, el juzgado de lo social número 3 de Pontevedra emitió recientemente otra sentencia sobre este caso. En concreto, desestimó la demanda interpuesta por la empresa, Pesquera Sin Querer, contra la sanción impuesta por Inspección de Trabajo de 24.585 euros por una infracción tipificada como grave por el peso de las artes en el barco, que calificó de “excesivo” y como motivo de la falta de estabilidad del buque, “lo que provocó el accidente”, constituyendo una infracción de las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de buques de pesca.
Se centra en esta cuestión administrativa y no en las posibles responsabilidades penales de la causa del siniestro y para resolver analiza los dos informes existentes sobre el mismo: el elaborado por la comisión oficial de investigación de accidentes, la CIAIM, en el que se basó Inspección, y el informe del perito presentado por la empresa. De hecho, admite el juez, que “ambas conclusiones se mueven en algunos de los parámetros utilizados dentro de hipótesis o situaciones”, pues, al haberse hundido, “resulta imposible un acercamiento objetivo o absolutamente preciso a sus causas, admitiendo la Xunta de Galicia demandada que el acta -de infracción- no contiene apreciaciones directas, pero que resulta válida a tenor de esos informes especializados”. Es por eso que, añade la sentencia, “la cuestión se ciñe pues a la acreditación” del peso de los aparejos “y en definitiva a otorgar mayor credibilidad a uno de los dos informes, optando este juzgador en atención a la objetividad y especialidad por el emitido por la Comisión y ello sin desconocer la validez y profesionalidad del efectuado” por el perito a petición de la empresa, “entendiendo que el pesado de las propias redes rescatadas y sus antecedentes hacen más fiable esta operación”.
El del organismo oficial concluía que “esta falta de estabilidad transversal se debía principalmente a un peso de las artes de pesca sobre cubierta muy superior al peso máximo establecido en el libro de estabilidad del buque aprobado por la Administración Marítima”. El otro, por su parte, ponía el acento en la disposición del Sin Querer Dos respecto a su peso por el llenado de combustible y otros tanques de agua, casi vacíos o con poca cantidad, atribuyendo a este conjunto la falta de estabilidad del barco, cuestionando el peso que manejaba la Xunta para reducirlo a 7.192 kilos, “dentro de los límites del cuaderno de estabilidad”.
También señala la resolución del juzgado de lo social que el servicio de la Xunta se fijó en que la CIAIM señaló que llevaba tres aparejos de cerco en cubierta que “podríamos considerar que empapados en agua reducen la estabilidad” y que “debido a los balances y golpes de mar, el peso del agua sobre los cajones de los aparejos menguó las condiciones de estabilidad del buque”. Todo esto en un contexto de estado del mar y del tiempo que nadie puso en duda, como de fuerte marejada. Y en esa cuestión también se fijó el juez, pues en ella se basa la infracción y “no otra que tenga que ver con la formación de los trabajadores, entrega de EPIS o la elaboración del plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación preventiva, prestando atención a un elemento de juicio que es valorado de forma distinta por cada uno de los informes como es el que siempre se ha trabajado con tres aparejos”. Lo que para la empresa es “señal de normalidad en esta práctica” y para la CIAIM “proporciona una falsa sensación de confianza que colaboró en esa mala estiba y en la pérdida de estabilidad”.
El fallo también refiere declaraciones de los tripulantes que aparecen de formas diferentes en los informes. Así reproduce que, sobre los aparejos, uno señala que “no ha habido ningún comentario de los tripulantes” durante su declaración a los agentes del servicio marítimo y el otro recoge testimonios respecto al nuevo arte empleado como que “meter ese arte a bordo resultó complicado ya que no cabía y sobresalía de la regala de popa’… y que no ofrecía protección, apuntando también a su difícil manejo por el peso, lo que además de incidir en la poca estabilidad por este motivo, aporta una mayor objetividad o, al menos, un mayor detalle en cuanto a la toma en consideración de más antecedentes a este último”.
El armador había alegado que no existía incumplimiento de la normativa sobre seguridad laboral, “poniendo el énfasis de su defensa en el auto de sobreseimiento dictado por el juzgado de instrucción de Corcubión el 5 de julio de 2022 que a su vez se apoya en el informe pericial que también fue aportado en el presente procedimiento y ratificado en el acto de la vista”. Ese juzgado fue el que siguió la causa por el accidente.