La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha puesto fin al litigio entre el Concello de Ribadumia y una antigua empleada municipal, dando a esta la razón frente al Ayuntamiento, al que ha inadmitido su último recurso. La trabajadora de limpieza había obtenido sentencias anteriores que acreditaban como derivada de accidente laboral una baja que había sufrido por una lesión en un hombro.
El núcleo del pleito radicaba en si esta lesión se derivaba de un accidente laboral —una caída de una escalera en 2018 mientras limpiaba en el tanatorio municipal— o si aquel daño en la articulación se derivaba en realidad de una “enfermedad común” que nada tenía que ver con su trabajo para el Ayuntamiento.
Una primera sentencia en 2020, del Juzgado de lo Social numero 2 de Pontevedra, falló que sí, que la lesión era consecuencia de la caída. El Concello de Ribadumia recurrió, en el convencimiento de que las lesiones de aquella trabajadora y la consiguiente baja por incapacidad temporal eran consecuencia de “enfermedad común”. Posteriormente, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) tumbó el recurso del Ayuntamiento, confirmando la sentencia de primera instancia.
El Concello siguió en su empeño y presentó un último de recurso —de casación para la unificación de la doctrina— ante el Tribunal Supremo, que en un reciente auto de hace apenas un mes y conocido ahora, vuelve a echar por tierra las pretensiones de esta administración local. El alto tribunal declaró la inadmisión de este recurso de casación. Además, resuelve la “firmeza de la sentencia recurrida”, en un pronunciamiento contra el que ya no cabe recurso alguno. Igualmente, el Supremo impone las costas al Ayuntamiento, “en cuantía de 300 euros por cada parte recurrida y personada”.
La entidad local citó en sus recursos “diversas sentencias de los tribunales superiores de justifica y del Tribunal Supremo” para hacer valer sus razonamientos, pero ya el TSXG señaló la “inconcreción de los preceptos citados”, además de recordar que las sentencias de esos tribunales superiores de justicia no constituyen jurisprudencia. En cuanto a otros fallos esgrimidos, reprocharon al Concello que no identificase con claridad qué sentencias citaba. Y que la doctrina señalada “no es aplicable” a este caso concreto. El Concello todavía alegó que el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) propuso considerar como enfermedad común la baja de la trabajadora, defendiendo Ribadumia que los informes de este equipo tienen “presunción de legalidad y acierto”. El Supremo, no obstante, achaca al Concello que “no cita precepto alguno o jurisprudencia que haya infringido la sentencia”, “ni expone la pertinencia de los motivos de casación”, exigencias que deben cumplir estos recursos. Por ello, habla de un “defecto insubsanable” que provoca su inadmisión.
El caso había despertado las críticas de Somos Ribadumia, que consideraba que el Concello, “de xeito inaudito”, iba así en contra de una trabajadora.