El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirmó la condena de 24 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un vecino de Moraña por violar a su hija de forma continuada y agredir sexualmente a su mujer, contra la que ejercía violencia física desde que se casaron, en 1990.
La defensa del hombre reclamaba la reducción de la pena en base a la aplicación de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como "Ley del solo sí es sí", ya que, señala la sentencia, "cabría interpretar que esos marcos penales de las agresiones sexuales modificados a la baja tendrían en su límite inferior la vocación de ser aplicados a aquellas conductas que antes eran constitutivas de abusos, pero esa interpretación traicionaría el espíritu de la propia ley".
Así, explican que no procede la rebaja de la pena de seis a cuatro años de prisión por el delito de agresión sexual, pues el acusado y la víctima habían contraído matrimonio, por lo que sería "del subtipo agravado del artículo 180.4 4ª", con penas que oscilan entre los siete y los quince años.
De hecho, los magistrados del TSXG señalan que, con la nueva legislación y de acuerdo a los hechos probados, la condena incluso aumentaría en un año.
Los hechos denunciados ocurrieron entre 1990, en lo relativo a la mujer, y desde el año 2010 en lo referentre a la menor, y continuaron hasta que en 2019 ambas acudieron a los tribunales.