Uno de los acusados por un alijo incautado en Gran Canaria, y que viajaba en una embarcación adquirida en Vilagarcía, trató de evitar la condena a prisión con un argumento algo estrambótico. La defensa alegó que el hombre no conocía los motivos del viaje, que no sabía que llevaba droga. La sentencia del Tribunal Supremo al recurso de casación es clara: Los fardos estaban por toda la embarcación, incluido el camarote del recurrente.
Se trata de unos hechos que ocurrieron en diciembre de 2019, cuando el patrullero de la Guardia Civil “Río Gadalviar” interceptó, a unas setenta millas náuticos al sur de la isla de Gran Canaria, una velero que llevaba en su interior 1.509 kilos de cocaína, con una riqueza del 78,19 por ciento, que procedía del Caribe.
La embarcación fuera adquirida, tres meses antes, en Vilagarcía, por un precio de 13.000 euros. Aquella operación dio lugar a registros en O Salnés, aunque al banquillo llegaron tres acusados, ninguno de ellos oriundo de la comarca aunque sí vecinos.
Uno de ellos, de nacionalidad checa, alegó durante el juicio que desconocía la intención del viaje, algo que desmontaron el resto de acusados. Pero también determinadas pruebas. Y es que el hombre también trató de basar su inocencia en un “miedo insuperable”, argumento que se repite en el recurso de acusación.
Durante el juicio, él mismo reconoció que se iba a “tomar cervezas” con los otros acusados cuando hacían paradas en lugares como Cabo Verde. Asimismo, el vigués condenado declaró que el recurrente ·obraba de acuerdo con los coimputados, que habían pactado una remuneración económica por el viaje”. También señaló que le había ayudado a preparar la embarcación adquirida en Vilagarcía.
Otros testigos declararon en el juzgado canario que no recordaban “una pelea o amenaza de lanzamiento al mar” que declaraba el recurrente, ni tampoco su “involuntaria participación” en los hechos delictivos.
Otra evidencia que tiene en cuenta la sala es la inspección ocular documentada, que “evidenciaba que el recurrente no podía ignorar que transportaba droga, pues se encontraba repartida en fardos por toda la embarcación”, lo que incluía, señala la sentencia, su propio camarote.
Por ello, el Supremo ratifica la sentencia del Tribunal Superior, que condena al recurrente a diez años y seis meses de prisión, como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de extrema gravedad, sin circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal.
Los otros dos acusados pudieron reducir su pena mediante el atenuante de confesión, algo a lo que el recurrente se negó, asegurando desconocer que estaba realizando transporte de droga y que participó en el viaje por un “miedo insuperable”. La sentencia también le impone una multa de 155 millones de euros.