La ley del aborto o la ley de vulneración de la protección de datos de las mujeres

La ley del aborto o la ley de vulneración de la protección de datos de las mujeres
La ley permite solicitar una baja médica debido al dolor menstrual, interrupción voluntaria del embarazo y recta final del embarazo | Cedida por Inter Asesoría

El 8 de marzo se conmemora el día Internacional de la Mujer cuyo propósito es garantizar los derechos de todas las mujeres, así como reconocer su participación en todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural.
En los últimos años y de la mano del Ministerio de Igualdad se han aprobado políticas públicas para la promoción de la salud sexual y reproductiva.
Desde el 1 de junio de 2023 la ley permite solicitar una baja médica debido al dolor menstrual, interrupción voluntaria del embarazo y recta final del embarazo semana 39 de embarazo. El objetivo de esta regulación es eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral relacionado con esta condición patológica y amplia las coberturas de la baja.
Dentro de la Ley del aborto este tipo de bajas se han regulado bajo la protección de bajas “especiales” debido a que se complementa desde el primer día de la baja y la cotización especial exigida por la Seguridad Social, a diferencia de una baja por enfermedad común.
Hasta aquí todo parece favorable de cara a la protección de la mujer, la problemática ha venido con su trámite en Seguridad Social en la práctica, ya que este tipo de bajas tienen un tipo de codificación especial lo que lleva a que una empresa pueda conocer el motivo de la baja médica algo que es muy grave y atenta contra la protección de datos. Cuando los médicos expiden este tipo de bajas y se filtran los datos al INSS se generan tres códigos.
El principio básico de una baja laboral es el derecho de la persona trabajadora a no revelar a la empresa la causa de la baja médica, es por ello que en un principio cuando se expedían los partes de baja en papel se entregaban dos copias al paciente, un parte para la empresa donde no contenía los datos de la causa de baja y el parte de trabajador con los datos completos de la patología. Desde el 1 de abril año 2023 se han suprimido los partes de baja en papel y se han sustituido por los ficheros FIE donde la empresa recibe los datos básicos de día de baja, duración y si se trata de enfermedad común, accidente no laboral o accidente laboral. La supresión de los partes de baja sí que sigue llevando aparejado el aviso a la empresa de la ausencia, se notifica a la empresa la baja médica, pero no la causa de la misma, este ha sido el mayor escoyo del cambio, donde los trabajadores no avisan a las empresas que causan baja médica y en algunos casos dependiendo del convenio puede acarrear sanción.
Durante pandemia hubo la excepción de las bajas COVID donde la empresa si que era conocedora en este caso de la patología de la baja, salvo este caso, los médicos siempre insisten cuando expiden una baja que no tienen porque dar información a la empresa de la causa de la baja. 
También existen las bajas por maternidad y maternidad con codificación especial.
Con estas tres bajas especiales dentro de la Ley del Aborto la Seguridad Social ha creado una codificación específica para cada una de ellas que permite a las empresas conocer si se trata de una interrupción de embarazo o regla dolorosa, en el caso de la baja de la semana 39 de embarazo ya es evidente la causa.
La explicación que da el Ministerio de esta codificación es debido a los derechos ampliados a diferencia de las bajas ordinarias por contingencias comunes, como la prestación desde el primer día de baja (con o sin carencia) y han creado tres códigos para cada caso que se comunica a las compañías llevando a la empresa, asesores, funcionarios y toda persona que tenga que realizar el trámite a conocer la causa de la baja, vulnerando el derecho de la intimidad.
Desde la entrada en vigor se ha solicitado la subsanación por parte de Seguridad Social, pero hasta el momento no se ha propuesto solución, lo que lleva a una situación demencial donde miles de mujeres hasta la fecha han ejercitado el derecho a estas bajas sin ser conocedoras de la polémica.
Lo que ha nacido como medida de protección de salud de las mujeres se ha convertido como de costumbre en un motivo de vulneración del derecho de la mujer. En la práctica una mujer que decida interrumpir voluntariamente el embarazo y ejercer el derecho a la baja se expone a que la empresa para la que trabaje conozca el motivo de baja y que se trata de un aborto, debido a ese código especial. 
La decisión de abortar es un derecho que tiene toda mujer sin que por ello se vea vulnerado su derecho a la intimidad. Al igual que las bajas por dolor menstrual, la endometriosis que afecta a un 15% de las mujeres.
Está claro que los Ministerios hasta la fecha no han puesto medidas para solucionar este despropósito que vulnera los derechos de la mujer e incumple totalmente la ley de Protección de Datos, no cabe duda que se puede legislar bajas especiales sin que conlleven este tipo de consecuencias. Esta situación nos lleva a plantear la duda, de si este tipo de error afectase a otros colectivos si existiría el mismo interés en solucionarlo.
A nivel sociolaboral el estigma y consecuencias pueden ser muy diferentes y puede perjudicar a las mujeres e incluso llevar aparejadas represalias por una decisión que pertenece a la intimidad de la persona.
Por el puesto que ejerzo se me informa de este tipo de bajas debido al trámite que hay que realizar en seguridad social y el tratamiento que hay que realizar en nómina y seguridad social, lo que lleva a que los asesores y personal de RRHH tengamos que ser el filtro de cara a las empresas de porque se aplica una baja que complementa diferente.
Los asesores, responsables de RRHH o personal de empresas que tengamos que tratar estos datos, no tenemos por qué conocer la causa de baja de los trabajadores de nuestros clientes, compañeros o trabajadores y mucho menos tener que realizar de filtro explicativo de porque una baja se trata como “especial”,  es por ello que esta denuncia de vulneración de derechos de las mujeres se tiene que reparar lo antes posible. 
Asesora Laboral en
INTER Asesoría

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