Una práctica recurrente para los ahorradores, cuando acuciaba la crisis y la solvencia de España estaba en duda, fue llevarse sus ahorros fuera de nuestras fronteras y de esta manera salvaguardar una parte de su capital.
En el 2012, Montoro declaró la amnistía fiscal y podríamos pensar que casi en su totalidad los bienes en el extranjero se regularizaron en aquel momento, pero hace unos meses en boca del director de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, conocimos que no fue del todo así, puesto que afirmó que manejan cerca de un millón y medio de registros de cuentas proporcionados por bancos y por tanto Hacienda advertirá a los contribuyentes de que conoce que tienen cuentas en el extranjero, sin perjuicio de que en casos en los que la información sea llamativa, se inicien actuaciones de comprobación.
En aquella amnistía fiscal se ofrecía un premio, pero a su vez también un palo: por un lado la posibilidad de regularizar la situación a un coste fiscal del 10% y por otra parte que futuras regularizaciones fuesen a un coste de 150% y que nunca prescribiría la obligación de regularizar la cuota de dichos activos en IRPF, independientemente de que se trata de bienes poseídos desde hace décadas, puesto que tributarán por el total como si se tratase de una renta de un ejercicio no prescrito.
Finalizado recientemente el plazo de presentación de la declaración informativa de bienes en el extranjero (modelo 720), aquellos contribuyentes que “olvidaron” regularizar su situación en aquella amnistía fiscal, se encuentran con un gran problema si quieren hacerlo, ya que nunca tributó por esos bienes que debería de haber tributado, pero que en realidad en la mayoría de los casos son renta prescrita, que se obtuvo cuatro años antes de la vigencia de la Ley. La diferencia es que si regularizan voluntariamente tendrán un recargo por presentación extemporánea y acabarán pagando un 70 por ciento y si no regularizan llegando a actuar Inspección, en vez de ese recargo, será una sanción de un 150 por ciento, si nos ponemos a sumar, va a dar mayor cuantía que lo que tienen en el extranjero.
Pero, afortunadamente, vivimos en Europa y la Comisión Europea remitió un dictamen motivado al Reino de España en febrero de 2017 sobre este modelo, en el que ha dejado claro la desproporcionalidad de las multas/sanciones impuestas y que se trata de una medida fiscal discriminatoria, además de la conclusión de la vulneración de cinco libertades comunitarias esenciales: la libre circulación de personas, la de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la circulación de capitales. A pesar de ello, Hacienda sigue manteniendo vigente la declaración de bienes en el extranjero.
Nadie sabe lo que se ha recaudado hasta ahora en este concepto, porque la Agencia Tributaria nunca lo ha desglosado, pero desde la Asociación Españoles de Asesores Fiscales (AEDAF), de la que formo parte, esperamos que en un par de meses Bruselas presente una demanda contra el Reino de España y le condenen por responsabilidad patrimonial, ya que existe una sentencia del Tribunal Supremo que dice que cuando existe un dictamen motivado, si luego termina siendo condenado ese Estado, la vulneración se entiende caracterizada, manifiesta y grave, y por tanto, susceptible de tener responsabilidad patrimonial.
Si es cierto, que el Estado, con la ley 40/2015 que modifica la responsabilidad patrimonial, se ha blindado por esta mala praxis, pero también ha sido denunciado ante la Comisión Europea y también se ha abierto un procedimiento de infracción.
Por lo tanto, nos queda esperar acontecimientos sobre este tema, para aportar mayor seguridad jurídica tanto a aquellas personas que no eran residentes, que tienen un activo que tributa en España, como a aquellas personas que no han tributado nunca por bienes que se entienden que deberían de estar prescritos.
Noelia Puceiro
Directora de INTER Asesoría