La prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y de las ayudas para autónomos hasta el 30 de septiembre entre este viernes, 28 de mayo, en vigor, después de aprobarse ayer un real decreto en un Consejo de Ministros extraordinario tras haberse alcanzado el acuerdo en el último momento con los agentes sociales, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Con esta prórroga de los ERTE se pretende fomentar la vuelta a la actividad de los trabajadores que aún siguen con su relación laboral suspendida, proteger a aquellos que todavía no pueden salir del ERTE y ayudar a las empresas a sostener sus plantillas mediante rebajas en sus cotizaciones.
La extensión de los ERTE hasta el 30 de septiembre, fruto del acuerdo alcanzado entre el Ejecutivo y los agentes sociales, mantiene básicamente el mismo esquema de protección a empresas y trabajadores vigente hasta el 31 de mayo, aunque con cambios en las bonificaciones de cuotas que pagan las empresas a la Seguridad Social, que ahora irán desde el 60% al 100%, concentrándose las más altas en la reincorporación de trabajadores a la actividad.
El esquema de los ERTE que estará en vigor hasta finales de septiembre mantendrá las tres modalidades actuales: los destinados a los sectores 'ultraprotegidos' y a las empresas vinculadas a su cadena de valor; los ERTE de impedimento de la actividad, y los ERTE de limitación, los dos últimos pensados para restricciones administrativas temporales adoptadas como medida de freno a los contagios de Covid (reducción de aforos o prohibición de apertura, por ejemplo).
En los ERTE de sectores 'ultraprotegidos' y su cadena de valor de empresas con menos de 50 trabajadores las exenciones a la Seguridad Social serán del 95% si los trabajadores se quedan en el ERTE durante todo el periodo de vigencia del acuerdo (junio, julio, agosto y septiembre). En el caso de las empresas con más de 50 trabajadores, el porcentaje de exención será del 85%.
Para los trabajadores que se queden en el ERTE, es decir, cuya relación laboral permanezca suspendida, las exenciones, en el caso de empresas de sectores ultraprotegidos de menos de 50 trabajadores, serán del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre. Si tienen más de 50 trabajadores en plantilla, serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.
En la lista de actividades 'ultraprotegidas' se incluyen tres nuevos sectores (confección de otras prendas de vestir y accesorios; comercio al por mayor de café, té, cacao y especias, y actividades de fotografía), y salen cinco: artes gráficas y servicios relacionados con las mismas; fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; transporte espacial, y alquiler de medios de navegación.
El Ministerio ha explicado que se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril de 2020 y finales de mayo han recuperado la actividad en un porcentaje inferior al 75% y tienen un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE igual o superior al 15%.
ERTE DE LIMITACIÓN Y DE IMPEDIMENTO
En el caso de los ERTE de limitación de actividad, las exoneraciones empresariales a la Seguridad Social serán del 85% en junio y julio y del 75% en agosto y septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadores. Si tiene más, serán del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.
Para los ERTE de impedimento, las exoneraciones serán del 100% en las empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 o más trabajadores en plantilla.
Actualmente hay alrededor de 550.000 trabajadores en situación de ERTE. De esta cantidad, unos 137.000 se encuentran en ERTE por limitación y cerca de 16.300 en ERTE por impedimento. El resto se encuadran en alguno de los sectores 'ultraprotegidos' o vinculados a ellos. El ministro de Inclusión ha detallado que desde finales de enero se han incorporado a la actividad 450.000 trabajadores que estaban en ERTE.
SE MANTIENE LA CLÁUSULA DE SALVAGUARDA DEL EMPLEO
Asimismo, la prórroga de los ERTE mantendrá el compromiso de mantenimiento del empleo, que empezará a contar por otros seis meses, así como la prohibición a las empresas que hagan ERTE de despedir, interrumpir contratos temporales, repartir dividendos y realizar horas extraordinarias y externalizar actividad.
Los trabajadores afectados por ERTE seguirán teniendo acceso a la prestación sin periodo de carencia, no les computará el periodo consumido hasta enero de 2022 y la prestación equivaldrá al 70% de la base reguladora, como hasta ahora.
Para el colectivo de fijos discontinuos y aquellas personas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, la norma establece la obligación de que las empresas procedan a su incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de los trabajadores.
En caso de que no puedan desarrollar su actividad en esos periodos, se dispone su afectación por los ERTE vigentes a fecha de entrada en vigor de la nueva prórroga o autorizados con posterioridad.
Por su parte, los profesionales de las artes en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo podrán continuar percibiéndolas hasta el 30 de septiembre de 2021. Esta prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
EXONERACIONES PARA AUTÓNOMOS
Por otro lado, el decreto que hoy entra en vigor prorroga también las ayudas para proteger a los trabajadores autónomos. Con esta extensión, se mantienen las prestaciones extraordinarias para quienes no pueden desarrollar su actividad con normalidad.
Como novedad, se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (entre febrero y mayo) durante los próximos cuatro meses. Estas exoneraciones, serán en junio del 90%, en julio del 75%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%.
Continúa la prestación extraordinaria por suspensión deactividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución para la contención de la pandemia. La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización.
Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
También se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos autónomos que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese, tienen una facturación del segundo y tercer trimestre un 50% inferior a la del mismo periodo de 2019 y que no han obtenido unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.890 euros.
Por otro lado, quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria. La cuantía de la prestación es del 50% de la base. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 50% y no tener unos rendimientos netos computables en esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 euros.
Por último, se amplía a 7 meses el periodo de referencia de la prestación de los autónomos de temporada, que es del 70% de la base y requiere unos ingresos inferiores a 6.650 euros.