La comunidad gallega ha actualizado la normativa de la pandemia de la covid-19 y ha introducido dos cambios específicos. Estas modificaciones afectan esencialmente a la reapertura de instalaciones parques acuáticos y la equiparación del horario de cierre de locales de juego respecto a la hostelería, en los ayuntamientos con nivel de restricción media o media-baja.
El Diario Oficial de Galicia publica este jueves los cambios acordados en la reunión del comité clínico de expertos de esta semana respecto a la orden de medidas de prevención específicas por la situación sanitaria.
A partir de las 00,00 horas del sábado, la comunidad contará únicamente con tres municipios en nivel medio de restricciones (Camariñas, Malpica de Bergantiños y Soutomaior), con aforos limitados al 30 por ciento en el interior de la hostelería y al 50 por ciento en las terrazas.
El resto del territorio mantiene las medidas de nivel más reducido (la franja de restricción media baja), con la hostelería al 50 por ciento en interior y al 75 por ciento en exterior.
Parques acuáticos
Sin embargo, el DOG también refleja otras modificaciones en las actividades permitidas en el territorio.
Los parques acuáticos podrán desarrollar su actividad con un aforo limitado al 50 por ciento de capacidad máxima y control de accesos (tanto al recinto como en las atracciones), para así evitar aglomeraciones y garantizar una distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
El empleo de flotadores se hará de manera individual, excepto en el caso de menores o personas que precisen de asistencia y se recomienda que los grupos no superen las quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.
La mascarilla será obligatoria y salvo durante el baño o el uso de las atracciones acuáticas, o siempre que se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse y garantizando la distancia interpersonal.
En cualquier caso, será necesario llevarla puesta tanto para los accesos como para los desplazamientos y paseos en las zonas comunes de tránsito.
Por otro lado, el uso de las duchas y lavapiés al aire libre se limitará a una persona por dispositivo, excepto en el caso de personas que precisen asistencia. En el caso de instalaciones cerradas, se podrá usar el 50 por ciento de todas las disponibles, dispongan o no de cabina.
Los vestuarios y aseos de las instalaciones se podrán utilizar en su totalidad siempre que dispongan de cabinas, o el 50% en caso contrario.
Salas de juego
El resto de cambios afectan a los establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y similares.
En concreto, aquellos que se sitúan en municipios de nivel medio de restricciones (actualmente Camariñas, Malpica y Soutomaior) podrán realizar su actividad hasta la 1.00 de la madrugada con un 30 por ciento del aforo. En caso de que se ubiquen en puntos con medidas de nivel medio-bajo, el aforo podrá llegar al 50 por ciento de su capacidad.
Los locales deberán garantizarse la distancia de seguridad interpersonal en todas las instalaciones y entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con un máximo de seis personas en cada una. Asimismo, el uso de mascarilla será obligatorio.
En caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, el régimen y horario de prestación de este servicio se ajustará a lo dispuesto para los establecimientos de hostelería.
En ese sentido, el horario de cierre al público será a las 23.00 horas y aquellos establecimientos que utilicen la opción de ampliar su horario hasta la 1.00 deberán cumplir los requisitos y medidas aprobadas del 'Plan de hostelería segura'.
En este sentido, la opción de ampliación de horario tendrá efectos desde las 23.00 horas del 18 de junio, por lo que entrará en vigor antes que el resto de restricciones de la orden (que se aplican a partir de las 00,00 horas del 19).