La publicación de un vídeo en Instagram criticando el servicio de un camarero en la cafetería de un hotel en O Grove ha llegado a los tribunales. El trabajador denunció a su autora por delitos contra su honor y su intimidad y otro de injurias graves, pero la justicia no lo considera justificado al haberse realizado en un espacio público y no encontrar comentarios peyorativos en esta publicación, más allá de las quejas de los clientes porque la cantidad de vino servida les pareció “mínima”.
Todo comenzó con el vídeo grabado por la denunciada en el que se la ve a ella y a su acompañante quejándose del servicio y protestando mientras graba por unos segundos al camarero cuando atendía otras mesas, según consta en la resolución judicial. El trabajador estimó que se estaba cometiendo un delito contra su intimidad y de descubrimiento y revelación de secretos, así como que con la grabación había intención de “dañar” su reputación e imagen pública en un “ámbito privado como el laboral” y que se difundió para su “humillación”. Sin embargo, un juzgado de instrucción de Cambados archivó la causa “al no considerar justificado la comisión” de susodichos delitos.
El denunciante acabó recurriendo la decisión en apelación ante la Audiencia de Pontevedra, pero esta comparte “plenamente los exhaustivos e impecables argumentos” de las resoluciones de instrucción y desestima su petición. En cuanto al delito contra la intimidad, señala que la cafetería es un espacio público y si bien se le grabó sin su consentimiento, “falla el presupuesto esencial”, es decir, “que esa grabación fuera para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro. No se ha producido”, añade. Tampoco considera que la difusión ante otras personas en la red social y las imágenes en sí atenten contra este derecho, pues no revelan situaciones ajenas a “ese carácter público de su función”, su trabajo como camarero.
El empleado también denunció que se afectó a su honor y que se produjeron manifestaciones considerables como una injuria grave. Pero los magistrados estiman que la publicación del vídeo en Instagram para difundir su crítica “sin que se viertan expresiones o consideraciones peyorativas más allá de la crítica” de los clientes por su actuación profesional “no constituye un atentado grave a su honor” y esa gravedad es requerida para estimar que se ha producido un delito de injurias tipificado en el Código Penal. No obstante, añade que ante tal carencia, la incidencia de captar su imagen y un “posible uso abusivo”, encuentra protección en la jurisdicción civil, en concreto en la Ley de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen por tanto, el denunciante aún podría recurrir a la misma.