En una actualidad en la que la Agencia Tributaria ha reforzado su presencia digital en donde el modelo de IRPF se puede presentar a través de su sitio o aplicación, con un asistente virtual para solucionar dudas, parece que estas novedades operativas han llegado a solventarnos la vida y liberarnos de la tediosa y ardua tarea anual de rendir cuentas con el fisco¡Con lo atractivo a la par de satisfactorio que resulta a golpe de un click borrar de nuestras mentes la campaña de la renta hasta dentro de un año!
A todos aquellos que viven en la creencia que al confirmar el borrador de la renta están totalmente alineados con la Agencia Tributaria y que la responsabilidad de una renta mal presentada no recae sobre sus hombros si no en los de la Administración, siento decepcionarles al afirmar de forma categórica que no es así, que el único responsable de haber presentado mal la declaración de la renta es el propio contribuyente. Es más el 35% de los borradores contiene errores, en la mayoría de las ocasiones a favor de la Administración. El contribuyente se puede encontrar con que le hubiesen calculado mal sus deducciones, o no hubiesen incluido un hijo; por lo que en una campaña de renta como la del 2022 que presenta la mayor cantidad de novedades en décadas, los asesores le recomendamos que antes de confirmar, mantenga el dedo tranquilo y tenga paciencia antes de darle al botón. En declaraciones sencillas, lea con detenimiento los datos que contiene, haga sus cálculos y confirme si está totalmente seguro. En caso de que existan más elementos que un sueldo y una pensión, creemos totalmente necesario que mantenga un diálogo con un asesor fiscal, ya que la solución rápida que puede dar una app o un borrador no ofrece un servicio profesional personalizado y por lo tanto no da respuesta a cuestiones tributarias de mayor complejidad.
Entre el gran número de novedades este año destaca la obligatoriedad de presentar las declaraciones de la renta por internet, medida no poco controvertida por la que ya no será posible presentarla en formato papel. Únicamente será posible el formato impreso para realizar el ingreso en una entidad bancaria. En esta campaña, ante la negativa del Gobierno a deflactar, es decir no actualizar los umbrales de renta con la inflación, provocará que aquellos contribuyentes que hubiesen experimentado un incremento salarial sustancial en el ejercicio 2022, puedan acabar en un tramo de IRPF más alto, provocando que no ganen poder adquisitivo, resultando ser una subida de impuestos silenciosa.
Conviene hacer un repaso por una campaña marcada por novedades:
-Es importante conocer que se eleva a 15.000 euros el umbral de renta por debajo de la cual no es obligatorio hacer la declaración de la renta
-Se incorporan nuevas casillas para declarar de forma específica las ganancias o pérdidas patrimoniales originadas por los alquileres vacacionales y las criptomonedas, ambos focos de control de la Agencia Tributaria.
-Se vuelve a recortar de 2.000 a 1.500 euros el límite que se podrá aportar a un plan de pensiones con la finalidad de que se pueda desgravar.
-Las ayudas públicas se tienen que declarar, tanto el bono cultural, como la ayuda de 200 euros para familias en situación de vulnerabilidad, con la excepción del Ingreso Mínimo Vital.
-Mucha atención a la deducción para las madres trabajadoras, existe la posibilidad de solicitarla de manera retroactiva para los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Este derecho se recoge para mujeres que desde el 1 de enero de 2020 pasasen a estar desempleadas por suspensión del contrato o inactividad de fijo-discontinuo, así como aquellas trabajadoras por cuenta propia que pasasen a percibir la prestación por cese de actividad.
-Existen ciertas rentas exentas de incluirse en la declaración como las indemnizaciones por despido hasta 180.000 euros, el pago del desempleo en un pago único para inicio de un negocio, el ingreso mínimo vital.
-Especial atención a los atrasos de otros años percibidos en el 2022, si la empresa le ha pagado salarios pendientes correspondientes a otros años o ha cobrado del Fogasa este año salarios de otros años, debe de realizarse una declaración complementaria en el ejercicio al que correspondan esos atrasos.
-La deducción por compra de vivienda solo aplica cuando la vivienda fue adquirida antes del 1 de enero de 2013.
-A aquellos contribuyentes que acometiesen obras de rehabilitación energética, ya sean mediante ayudas o no recuerden aplicarse las notables deducciones/reducciones correspondientes de índole autonómico (en el caso de Galicia) y estatal, ambas compatibles de forma simultánea.
Sin ánimo de ponernos nerviosos, ya que contamos hasta el próximo 30 de junio para presentar nuestra declaración, siendo el 27 de junio la fecha límite si deseamos domiciliar.
*Noelia Puceiro es la directora de INTER Asesoría