Los diputados y senadores que este martes dejan el cargo tienen derecho a cobrar una indemnización, llamada de transición, cuya cuantía es un cálculo de la retribución que les correspondería hasta las elecciones y que en la mayoría de casos se aproxima a los 9.000 euros.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes el decreto de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones, que serán, según marca la ley, 54 días después; por tanto, el domingo 23 de julio.
Al disolverse las Cortes dejan de ser parlamentarios todos los diputados y senadores que no forman parte de las diputaciones permanentes, quienes pierden la remuneración mensual.
Por eso se les compensa con una indemnización, que se da en un pago único, que tributa a Hacienda y que reciben solo si no tienen otros ingresos.
Estas pagas tienen que aprobarlas las dos mesas parlamentarias, que en las últimas legislaturas han venido haciendo así el cálculo: prorratear la asignación constitucional y los complementos que percibía el parlamentario cada mes por los días que faltan hasta la víspera de las elecciones.
La asignación mensual básica que percibe un diputado es de 3.126,89 euros y la de un senador es de 3.173,83 euros, según están fijadas actualmente.
A esas asignaciones se les suma un complemento de gastos, llamado indemnización en los reglamentos.
En el Congreso es ahora de 2.008,61 euros, excepto para los diputados elegidos por Madrid, que es de 958,75 euros, mientras que en el Senado es de 2.037,07 euros y 971,48 euros, respectivamente.
Además, los miembros de las mesas y los portavoces de grupos y comisiones cobran también otros complementos, que se incluyen asimismo en el cálculo.
De esta forma, un diputado o senador raso y elegido por Madrid puede recibir una indemnización de transición de unos 7.000 euros, pero la previsión es que la mayoría de los parlamentarios tenga derecho a una paga cercana a los 9.000 euros, cifra que es a su vez superior para los portavoces y miembros de mesas.
Aparte, existe otra indemnización por cese, que la perciben los parlamentarios cuando causan baja, y que podrán pedir los que no se presenten en listas electorales y los que no salgan elegidos.
Si la indemnización de transición viene a ser una especie de “finiquito”, la indemnización por cese vendría a ser como una prestación mensual por “desempleo”.
Ambas solo se cobran si no se tienen otros ingresos; por ejemplo, por un nombramiento para otro cargo público.
La indemnización por cese va en función de los años en los que se ha sido parlamentario, con un mínimo de dos, y supondría una mensualidad por cada año en el cargo, con un máximo de veinticuatro mensualidades.
No reciben la indemnización de transición los miembros de las diputaciones permanentes, que son los órganos encargados en cada cámara de que continúe la actividad parlamentaria, incluso la legislativa aunque de forma condicionada.
Esos 68 diputados y 37 senadores continúan con su asignación constitucional, ya que mantienen la plena condición de parlamentarios hasta que se constituyan las nuevas cámaras.
La constitución del Congreso y del Senado para la XV Legislatura se ha fijado para el 17 de agosto, a las 10 horas.