La sección compostelana de la Audiencia Provincial de A Coruña absolvió a un acusado de traficar con drogas en Ribeira en 2021 por falta de pruebas. El tribunal destaca que "nos hallamos ante un conjunto de elementos que, valorados de una forma integrada, arrojan un resultado insuficiente para la demostración de los hechos enjuiciados y que no permiten considerar que la tesis incriminatoria es la única explicación posible para el conjunto de datos periféricos que la prueba aporta, cuando el elemento fundamental en el que descansa el procedimiento (la cantidad y forma de división de la droga) no permite obtener conclusiones incriminatorias suficientemente sólidas y para obtener una convicción de que su destino era el tráfico más allá de la duda razonable que los motivos expresados permiten albergar", concluye el magistrado Ángel Pantín.
La Fiscalía solicitaba en su escrito de conclusiones provisionales, que elevó a definitivas, una pena de tres años y once meses de prisión, además de la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y una multa de 4.000 euros, con responsabilidad subsidiaria de 40 días de privación de libertad en caso de impago, e interesó el decomiso de la droga y dinero incautados. El Ministerio Público sostuvo que el procesado, sobre las 2.30 horas del 1 de julio de 2021, se encontraba a bordo de un Audi A6 en la Avenidas das Airós, en Ribeira, cuando fue interceptado por la Policía Nacional en un control de alcohol y drogas, en el que dio positivo en cocaína y opiçaceos.
En la inspección que realizaron, los agentes hallaron en su poder cuatro envoltorios con 12,248 gramos de cocaína y una pureza de entre 89% y 96,5%, y un envoltorio con 0,244 gramos de heroína y una riqueza del 46,63%, así como 95,5 euros, que la acusación sostuvo que procedían de la venta de droga. Todas esas sustancias destinadas a la venta a terceros alcanzarían un valor en el mercado ilícito de 1.460 euros en caso de venderse en gramos y de 3.671 euros si se comercializase en dosis.
Durante el juicio, quie se celebró el pasado 3 de junio en la Audiencia Provincial en Santiago, el acusado -es consumidor de drogas y cuenta con historial abierto en la UAD desde 1994 por cocaína, heroían y otras sustancias desde su adolescencia y siguió múltiples tratamientos hasta que abandonó el último en septiembre de 2019- y su esposa manifestaron que la droga intervenida iba a ser consumida por ambos en su domicilio. Pantín señala en su sentencia que "la cantidad de droga ocupada supera el estándar correspondiente al acopio para el autoconsumo de un solo consumidor -de 1,5 gramos para la cocaína y de 0,60 gramos para la heroína -, en especial si, atendida la elevada pureza de la cocaína, se traduce en dosis de menor pureza".
Pese a ello, el magistrado apunta que, dado que aparece como perfectamente verosímil que tales sustancias pudieran ser también consumidas por su esposa, "nos hallaríamos ante un acopio cuya cantidad neta no superaría esas pautas en las que es razonable admitir el autoconsumo. Sí que podría exceder, de ser traducida la cantidad en dosis normalmente aptas para el consumo, de la que derivaría de tal patrón jurisprudencial, pero no lo haría de una forma tan clara o nítida que hiciera racionalmente inviable la tesis de descargo".