La Audiencia Provincial absuelve a un matrimonio acusado de traficar con droga en Ribeira

El tribunal consuidera que no esxiste prueba directa de que la droga que le intervinieron estuviese destinada a su venta o transmisión a un tercero y destaca que las sustancias estupefacientes aprehendidas se mantienen “de manera razonable dentro de los límites del autoconsumo propio de un adicto a ambas sustancias"
La Audiencia Provincial absuelve a un matrimonio acusado de traficar con droga en Ribeira
El juicio se celebró el pasado 27 de noviembre en la sede compostelana de la Audiencia I Chechu Río

La sección compostelana de la Audiencia Provincial de A Coruña, presidida por Ángel Pantín Reigada, absolvió a un matrimonio de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, al carecer de prueba directa de que la droga que le intervinieron estuviese destinada a su venta o transmisión a un tercero. Además, el tribunal destaca que las sustancias estupefacientes aprehendidas se mantienen “de manera razonable dentro de los límites del autoconsumo propio de un adicto a ambas sustancias, conclusión aún más amparable de atender al consumo compartido al que pueda entenderse destinado, de acuerdo a lo apuntado por los acusados y el hecho de ser matrimonio, sin que tampoco pueda ser considerado como indicio base de su destino a la venta o transmisión a terceros el dato de que fueran varios los tipos de drogas aprehendidas al acreditarse, al tiempo, que son variadas también aquellas sustancias consumidas por los acusados”. Contra dicha sentencia se puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) dentro de los diez días siguientes al de la notificación de la misma.

 

Los magistrados consideran acreditado que ambos procesados se encontraban el 13 de junio de 2023 a bordo de un vehículo Renault 3008, que fue interceptado en la Avenida do Malecón por agentes de las Policías Nacional y Local de Ribeira. Los agentes de las fuerzas de seguridad localizaron dieciocho bolsitas de cocaína, con un peso neto de 7,65 gramos y una pureza de entre el 86,8% y el 98,3%, siete bolsitas de heroína, con un peso total de 3,66 gramos y una riqueza de entre el 19% y 23,08%, y 10,57 gramos de resina de cannabis, las cuales fueron halladas al abrir la tapa del combustible, en los conductos de ventilación derecho e izquierdo del vehículo, en el aireador de la parte derecha y en los falsos techos del parasol del conductor y del copiloto. 

 

Drogodependientes

Los acusados, según consta en la sentencia, son consumidores de larga duración de cocaína y heroína, recibiendo ella tratamiento en la Unidad de Condutas Aditivas (UCA) antigua Unidad de Asistencia de Drogodependencias (UAD)- de Ribeira desde el año 2007 de forma interrumpida en el tiempo y sin carácter continuado, habiendo consumido cocaína y heroína en el periodo de seis meses, y en el caso de él durante doce meses anteriores al 2 de octubre de 2023. Esas circuntancias fueron acreditadas por el abogado defensor, por la condición que tienen de drogodependientes, con un historial en la citada UCA, y que la droga que llevaban en el coche interceptado en el entorno del muelle ribeirense respondía a que acababan de hacer acopio para su autoconsumo. En ese sentido, la sentencia hace referencia a que, según diversa jurisprudencia, se considera que la droga está destinada al tráfico cuando la cuantía de la misma exceda del acopio medio de un consumidor durante 5 días, habiendo fijado el consumo medio diario de cocaína entre 1,5 y 2 gramos, presumiendo finalidad de tráfico en tenencias entre 7,5 y 15 gramos, de 3 gramos para la heroína, y en todo caso para purezas del 100%, mientras que en relación al hachís se considera así cuando excedan los 50 gramos. Sin embargo, se hace referencia a otra línea jurisprudencia que eleva dicho limite a 100 gramos e incluso excepcionalmente se consideró que la sustancia que habitualmente puede acumular un consumidor para satisfacer su propio consumo puede llegar a un máximo de 100 a 150 gramos. 

 

En el presente caso, la sentencia refiere que la droga aprehendida no supera tales limites, "pues no haciéndolo la resina de cannabis, tampoco lo hacen la cocaína y heroína cuya cuantía, atendiendo a su riqueza, ascendería a 7,3 y 0,83 gramos respectivamente, manteniéndose de manera razonable dentro de los límites del autoconsumo propio de un adicto a ambas sustancias, conclusión aún más amparable de atender al consumo compartido al que pueda entenderse destinado, de acuerdo a lo apuntado por los acusados y el hecho de ser matrimonio, sin que tampoco pueda ser considerado como indicio base de su destino a la venta o transmisión a terceros el dato de que fueran varios los tipos de drogas aprehendidas al acreditarse, al tiempo, que son variadas también aquellas sustancias consumidas por los acusados", se indica en el fallo judicial.


De igual manera, la Sala señala que el hecho de que las sustancias intervenidas estuviesen distribuidas en bolsitas pudiera ser compatible con su posible venta a terceros, pero también con la compra realizada para autoconsumo, "no estando acompañada la aprehensión de sustancias estupefacientes del hallazgo de mayores bolsitas o recortes, pesas o elementos análogos que induzcan a poder fundar su destino al tráfico, sin que se haya tampoco encontrado en poder de los acusados sumas de dinero que de la actividad ilícita pudiera proceder, y sin que pueda ser indicio suficiente la sola posesión de tres teléfonos móviles o el lugar en que las drogas se encontraban depositadas". 

 

Sobre esta última circunstancia, en la sentencia se señala que no permite alcanzar "conclusiones indiciarias inequívocas", siendo compatible con la intención de comisión del ilícito penal, pero también con la razón aportada por los acusados, no siendo ajena a la lógica la explicación proporcionada al respecto. "Por todo ello, haciendo aplicación de los criterios jurisprudenciales antes apuntados, no pudiendo descartarse el que las sustancias incautadas estuviesen destinadas al autoconsumo, y por tanto la hipótesis defensiva, y no existiendo prueba directa o indiciaria que avale la tesis acusatoria con el rigor exigido para enervar la presunción de inocencia que ampara a los acusados, ha de dictarse una sentencia absolutoria", señala la resolución judicial. 

 

El Ministerio Fiscal había interesado la condena de los dos acusados como autores de un delito contra
la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el
artículo 368.1 del Código Penal, y que se les impusiera a cada uno de ellos la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago, y las costas que legalmente procedieran. Por su parte, la defensa de los procesados solicitó el dictado de una sentencia absolutoria, como así resultó finalmente, y las costas judiciales fueron declaradas de oficio.

 

Valoración

Luis Fernández, abogado defensor del matrimonio, se mostró satisfecho por la sentencia, de la que tuvo conociomiento a través de la com,unicación que le hizo Diario de Arousa para pulsar su opinión al respecto. El letrado declaró que durante la fase de instrucción ya advirtió que no existía prueba directa de que sus clientes vendieran droga. "Se les encontraron esas sustancias en un control y con ello ya se presupone que está destinada al tráfico, pero no había ni vigilancias, ni escuchas que pudieran demostrar que se dedicaban a la venta, ", dijo Fernández, quien añadió que "faltaban hasta indicios de esa supuesta actividad ilícita, pues no había toxicómanos cerca que pudieran hacer sospechar que se las pudieran vender, pero tampoco había básculas de precisión para el pesaje de las drogas, papelinas destinadas a servir como envoltorios, ni tampoco dinero de una posible venta". 

 

Según manifestó ayer el abogado defensor, lo único que había era la manifestación de un policía nacional, además del atestado, que indicó que sospechaban que se dedicaban a la venta de estupefacientes y que se movían en un círculo de toxicómanos, "pero esos indicios no eran suficientes ni tan siquiera para llevarlos a juicio", concluyó el abogado. Además, señalaron que otra pareja se acercó al vehículo, situándose al lado de la ventana del copiloto, pero sin que hubiera manifestación o aseveración alguna acerca de que se hibiera hecho efectiva entrega de droga, ni siquiera de ofrecimiento, de las sustancias aprehendidas, y sin que tampoco se disponga de indicios como los apuntados por la doctrina jurisprudencial.

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