El Tribunal Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que impuso al rianxeiro José Enrique Abuin Gey, alias “O Chiclé”, asesino de Diana Quer, la condena de 14 años de prisión por violar a su cuñada cuando ella tenía 17 años. El Alto Tribunal, que desestimó el recurso contra dicha resolución condenatoria por agresión sexual -incluyó también la pena de prohibición de comunicarse y acercase a su víctima en 25 años y al pago de 30.000 euros de indemnización-, y que ahora le impone además al pago de las costas procesales ocasionadas por el recurso, destaca los hechos probados de que, convenció a la menor para montar en el coche argumentando que irían a recoger un dinero para devolvérselo a su padre, y que O Chiclé condujo a gran velocidad hasta Lousame, donde fue al parque San Mamede y la ermita de San Lourenzo, un lugar “muy poco frecuentado”.
La resolución judicial especifica que, una vez allí y tras intercambiar unas palabras y hacerse Abuín Gey con el teléfono de ella y guardarlo, “sacó un cuchillo grande y se lo exhibió a la menor al tiempo que se lo pasaba a modo de advertencia de su posible uso por cerca del cuerpo”. Los magistrados añaden que O Chiclé le dijo a la menor que le realizara una felación, a lo que ella se negó, entonces él le requirió que se desnudara y, tras hacerlo, él le dio un camisón para que se lo pusiera, algo que ella hizo, y acto seguido, él se colocó sobre ella en el asiento de copiloto y, con el cuchillo en la mano y cerca del cuerpo de ella como amenaza, la violó.
La defensa del recurrente planteó que se le aplicase la cuasiprescripción de los hechos para disminuir la pena, debido a que la causa se archivó inicialmente en 2005 y no se reabrió hasta 2018, En este sentido, sostuvo, con carácter subsidiario a su pretensión absolutoria, que en el caso de concurrir responsabilidad criminal, se aplicase la atenuante analógica “con base fáctica en el tiempo transcurrido entre el inicial sobreseimiento de la causa y la reapertura de la investigación criminal -autos de 10 de agosto de 2005 y 12 de marzo de 2018- que es muy próximo al tiempo que marca la prescripción, de 15 años, y al año en que el delito quedaría prescrito, es decir, el 23 de septiembre de 2020”.
Sobre esa atenuante de cuasiprescripción, el Supremo señala que la jurisprudencia de dicha Sala estimó en algunos precedentes la atenuante de cuasiprescripción como respuesta obligada a los casos en que el tiempo de interposición de una denuncia “se ralentiza por el perjudicado como estrategia de presión en la búsqueda de una solución negociada que evite la interposición de la querella”. No obstante, el Tribunal Supremo desestima la posibilidad de aplicar cualquier atenuante por el tiempo transcurrido desde que la causa se archiva hasta que se reabre y señala que el hecho de “que se dictara el sobreseimiento y luego la reapertura de la causa no puede, por sí mismo, conllevar la cuasiprescripción”, y que “no hay por parte de la víctima una utilización de ‘los tiempos del procedimiento’ para utilizarlos extrajudicialmente, bien para hacer daño al acusado, bien para obtener beneficios del tipo que sean, por ejemplo, por medio de extorsiones económicas para no denunciar si se indemniza la suma que plantea un perjudicado u otros mecanismos que hagan un 'uso indebido' del proceso penal a los personales intereses de un denunciante, bajo el abrigo de una “instrumentalización’ de su posición de víctima o perjudicado para advertir a una persona que la extensión del plazo de prescripción del delito cometido lo usa como medida de presión.
Los magistrados recogen que la víctima siempre mantuvo que fue violada y no se especifica por el recurrente dato alguno que justifique la atenuación de su responsabilidad, y menos aún que revele “interés espurio” en la perjudicada para retrasar la investigación de los hechos. La Sala indica que lo que concurre es que la víctima comunicó los hechos a una amiga casi inmediatamente a haberse producido y, pese a sus iniciales y razonables reticencias, los denunció al día siguiente. Y añaden que cuando se sobreseyeron las investigaciones, “tuvo que soportar la presencia de su cuñado en el núcleo familiar al que se reintegró, obligando a la víctima a soportar, no solo la negación de la violación sino también la acusación de haber mentido a la familia con una falsa denuncia. Es decir, que el perjuicio fue para la víctima, a quien no se puede responsabilizar del sobreseimiento, ni de la reapertura, y que esta la haya utilizado por móvil espurio”.