Un juez de Ribeira absuelve al Club Voleibol Cabo de Cruz de una deuda económica con el Barraña Volei Praia

Un juez de Ribeira absuelve al Club Voleibol Cabo de Cruz de una deuda económica con el Barraña Volei Praia
El Club Voleibol Cabo de Cruz fuera demandado por el Club Barraña Volei Praia por una deuda de 2.500 euros por acuerdo de absorción que finalmente no se llevó a efecto

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Ribeira acaba de dictar una sentencia por la que absuelve al Club de Voleibol Cabo de Cruz de una deuda de 2.500 euros que le reclamaba el Club Barraña Volei Praia, que había alegado que le entregó ese dinero a cambio de que la entidad que fue demandada lo absorbiera, pero luego le reclamó que se los devolviera al no haberse llevado a efecto o incumplirse ese acuerdo. La parte demandada alegó en la vista oral que esa deuda había prescrito. La sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso al tratarse de un juicio verbal en el que la cuantía reclamada no supera los 3.000 euros.


En esa resolución judicial se señala que quedó acreditado que el presidente del Club Barraña Volei Praia le transfirió el 24 de agosto de 2015 al Club Voleibol Cabo de Cruz esos 2.500 euros, en concepto de “2A adelanto Boiro Voleibol”, así como que el demandante reclamó a la parte demandada la devolución de ese dinero el 4 de febrero de 2022. El juez señala que tratándose de una relación jurídica nacida entre el 7 de octubre de 2005 y misma fecha de 2015 “la acción prescribiría el 7 de octubre de 2020”, pero que sumados 82 días del estado de alarma, la acción pasaría a prescribir el 28 de diciembre de 2020, que es la que finalmente se consideró como tal por parte del juez.


La demandante sostenía que la prescripción se interrumpió por un acto de reconocimiento de la deuda, concretamente el 14 de agosto de 2018, cuando la demandada le contesta con un "a mi me parece correcto" a su petición por correo electrónico sobre la deuda en la que indica que "como al final Boiro Voleibol no absorbió a BVP, queda una deuda pendiente entre las entidades de 2.500 euros desde 2015, que en su día se adelantó". Pero, el juez señala que eso no acredita que el Club Voleibol Cabo de Cruz esté reconociendo la deuda y, en consecuencia, no se ve interrumpida la prescripción hasta el 4 de febrero de 2022”. 

 

Falta de acreditación

El Juzgado Número 1 de Ribeira añade que de la contestación de "a mi me parece correcto" no se considera que la demandante haya acreditado la voluntad de la demandada de obligarse, en primer lugar porque el contenido del primer correo no sólo se refiere a una deuda, sino también a una proposición y, en segundo lugar, porque la citada respuesta no va sóla, sino acompañada de otras reclamaciones que a su vez hace el demandado. Añade que "de las testificales practicadas en la vista, resulta que ambos clubes, aunque personas jurídicas distintas, actuaban 'simbióticamente' (entrenadores, materiales, jugadores, etc".

 

El juez señala en su sentencia que "del tenor de la contestación, unido a lo practicado en la vista, este juzgador entiende que la intención era la siguiente: "nunca los clubes se han reclamado mutuamente -cuando había buena relación- y ahora si tu -la demandante- me reclamas 2.500 euros, yo te reclamo por otros conceptos". "En definitiva, por considerar que existen serias dudas para considerar que la demandada reconociese la deuda que así se reclama, no se considera reconocida la deuda", concluye el juez. Por último, el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Ribeira señala que una vez que fue desestimada la demanda y vistas rechazadas todas sus pretensiones, procede condenar a la parte demandante al pago de las costas procesales que se hayan devengado.

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