El Juzgado de lo Social Nº3 de Santiago de Compostela emitió una sentencia en la que estima la pretensión subsidiaria formulada por una guardapesca de la Cofradía de Pescadores de Cabo de Cruz, para la que trabajaba desde abril de 2008, en la que declara la improcedencia del despido del que fue objeto el 23 de junio del año pasado. En dicho fallo, se condena al pósito crucense a readmitir a esa trabajadora en las condiciones que regían antes de producirse el despido con el abono de los salarios de tramitación que dejó de percibir a razón de 48,84 euros al día, o a que declare la extinción de la relación laboral con el abono de una indemnización por casi 27.010 euros.
La referida autoridad judicial considera que la carta de despido comunicada a la guardapesca “no recoge suficientemente los hechos que motivan el despido, habida cuenta que en la misma se hace referencia a algunos hechos de forma genérica e imprecisa”, y sólo se alude a un incidente ocurrido el 20 de abril de 2023, “que no se considera suficiente... para justificar el despido”, sino que lo ve como un “hecho aislado”.
En la sentencia se especifica que, si bien se alude a que eran múltiples y diarias las veces que sus compañeros y miembros de la cofradía intentan contactar con ella y no recibieron respuesta, no se concreta ninguna de esas ocasiones, ni los días ni las horas, ni los periodos de tiempo en que habría sido imposible contactar con la trabajadora ni en los que estuvo en ubicaciones distintas a las que se corresponden con sus funciones, o los días y horas en que el GPS estuvo desconectado, más allá del incidente del 20 de abril de 2023. “La inconcreción de hechos imputados impide a la trabajadora conocer con suficiente garantía los hechos que se le atribuyen como justificativos de la causa de despido y le impiden ejercitar en forma su defensa”, precisa la sentencia.
El Juzgado de lo Social Número 3 de Santiago de Compostela señala que “se pretende acreditar un incumplimiento grave y culpable de la trabajadora, que se tipifica como indisciplina o desobediencia en el trabajo, transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño de sus funciones y disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado con la genérica descripción fáctica.