El director de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) emitió el 18 de enero de 2017 una resolución por la que se declaró que las obras de actuaciones urbanísticas realizadas en suelo rústico de Vixán, en la parroquia ribeirense de Carreira, sin autorización urbanística, “no son legalizables por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico”. En esa resolución, se ordenaba la demolición de dicha construcción y la reposición de los terrenos afectados al terrenos afectados al estado anterior al inicio de las obras a su costa, así como el cese definitivo de los usos a los que dieron lugar. El promotor de dicha edificación presentó un recurso contencioso-administrativo y posteriormente un recurso de reposición, que fueron desestimados, como sucedió hace casi tres años (9 de noviembre de 2020) con una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ante el recurso de apelación presentado por el promotor de esa obra. Entre finales de julio y primeros de agosto se llevó a cabo una demolición parcial de la edificación levantada, pero la APLU ha recibido una solicitud para que se cumpla en su totalidad la sentencia del TSXG.
El TSXG señala en su sentencia que las obras ejecutadas antes del año 2008 no tienen amparo en la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Ribeira ya que, señala, en la misma se autorizaba la construcción de un galpón de 9 metros cuadrados con una cubierta de 15 metros cuadrados, y que se acabó levantando una edificación de 45 metros cuadrados -pasó a ser de 60 en una futura ampliación-, precisando que lo que se construyó fue un inmueble de “tipología residencial”, prohibida para el suelo rústico y que el TSXG considera que es evidente a la vista de las fotografías obrantes en el expediente, pero también en elementos como baño completo, alicatados, suelo de plaqueta, vidrios dobles en ventanas, que se sumaron a una chimenea y un porche, además de que es contraria al ordenamiento urbanístico. Y entiende que tampoco puede admitirse que exista licencia concedida por silencio administrativo positivo en función de solicitudes presentadas en los años 2008 y 2012, en relación con obras de ampliación y, posteriormente, obras de reparación de actos vandálicos, “por ser en contra de la legislación y planeamiento urbanístico” y sin más argumento que “el simple transcurso del tiempo".