Tres barbanzanos detenidos en el año 2023, en el transcurso de diferentes intervenciones policiales llevadas a cabo en localidades de Ribeira y Boiro bajo las acusaciones de las supuestas comisiones de delitos contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas que causan grave daños a las personas, fueron condenados por la sección compostelana de la Audiencia Provincial de A Coruña a penas de un total de 9 años, es decir, tres años para cada uno de ellos, tras la celebración de sus respectivos juicios hace exactamente un mes. Ello supone, tras el reconocimiento de la autoría de los hechos por parte de los acusados, una reducción de las penas inicialmente solicitadas, que eran de cuatro años para cada uno. Ello fue el resultado de haberse alcanzado por parte de los representantes legales de los procesados y de la Fiscalía un beneficioso acuerdo de conformidad.
Además, los tres se beneficiarán de la suspensión por un periodo de tres años de la pena de privación de libertad, que fue informada favorablemente por el Ministerio Público y que estará condicionada a que no delinca durante dicho periodo y a que sigan a tratamiento de deshabituación de sus toxicomanías, con lo que evitarán el ingreso en prisión. Sin embargo, en el caso de que cometan más delitos de la misma naturaleza que la que ocasionó su enjuiciamiento y abandonen el tratamiento terapéutico en ese plazo antes de lograr la deshabituación, podrá revocarse dicha suspensión. El Ministerio Público también les pedía multas entre 1.500 y 5.000 euros.
Cabe recordar que uno de los tres juicios señalados para la mañana del pasado 12 de febrero en la sección compostelana de la Audiencia Provincial de A Coruña, el Ministerio Público indica que uno de los procesados se encontraba en una calle de Ribeira a las 3.55 horas del 8 de julio de 2023 y que portaba una mochila con tres papelinas de cocaína, con un peso total de 5,18 gramos y una pureza entre el 88,77% y 81,34%, y dos dosis de heroína, con un peso total de 5,35 gramos y una riqueza entre 28,64% y 31,13%, que sostuvo que estaban destinadas a la venta a terceras personas y que en el mercado ilegal alcanzarían un valor de unos 738 euros.
De otro de los acusados sostuvo la Fiscalía que a las ocho de la tarde del 24 de enero de 2023 llegó a bordo de un vehículo a la Rúa Corrillo, en Boiro, y fue interceptado por la Guardia Civil, que halló en su poder dos envoltorios de heroína con 34,64 gramos y una pureza del 54,43%y un trozo de 25,33 gramos de cocaína y una riqueza del 85,23%, que también estaban destinadas a su venta a terceros, y que su precio en el mercado ilícito alcanzaría los 2.100 euros en el caso de la heroína y de 1.552 euros la cocaína.
Y respecto al tercer acusado, el Ministerio Público indicó que fue detenido como consecuencia de un dispositivo de vigilancia llevado a cabo por la Guardia Civil de Boiro en las inmediaciones de su casa, ante las sospechas de que pudiera dedicarse a la venta de estupefacientes, y que “se pudo comprobar cómo acudían al citado domicilio numerosos jóvenes consumidores de drogas”, subrayó. Así el 16 de junio de 2023 lo interceptaron en el portal del mismo hallando en su poder 25 bolsitas de cocaína, con un peso de 44 gramos, con purezas entre 64% y 82%, y un valor de 1.039 euros. Luego se le practicó un registro en su vivienda y se hallaron utensilios destinados al corte, confección y elaboración de esas sustancias, recortes plásticos, una báscula y un paquete con 28,56 gramos de cocaína, con un valor de 1.758 euros, y 590 euros en billetes pequeños.
En las reducciones de las condenas solicitadas por la Fiscalía se tuvieron en cuenta en los casos de los dos primeros acusados las modificaciones introducidas con carácter previo en sus conclusiones, teniéndose en cuenta la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción. Por su parte, en el caso del tercero de los acusados se añadió que, en el momento de la comisión de los hechos, era una persona consumidoras habitual de sustancias estupefacientes, en concreto, de cocaína, por lo que se incluyó en su escrito que concurre en él la circunstancia analógica de drogadicción.
Y en los tres casos, la Fiscalía también modificó su conclusión relativa al tiempo de privación de libertad para los acusados, que fijó en los referidos tres años que se les impusieron frente a los cuatro que solicitaba inicialmente, además de multas de 1.500, 3.652 y 5.000 euros, así como el pago de las costas judiciales. Además se acordó el decomiso de las drogas intervenidas, que serán destruidas. Tras las referidas conformidades prestadas por los acusados, con el acuerdo de sus defensas, con la calificación y con las penas, se dictaron las respectivas sentencias in voce, que fue declarada firme al expresar las partes su voluntad de no recurrir, quedando requeridos los condenados a efectos de la suspensión de las penas, al cumplimiento de la condición impuesta y al pago de las respectivas multas.
La Audiencia Provincial de A Coruña rechazó una posible conformidad al no admitir el encaje de los hechos en el subtipo atenuado que planteaban la Fiscalía y los acusados |
En casos de juicios señalados por delitos de tráfico de drogas, principalmente, siempre se abre la puerta a posibles conformidades entre las partes en litigio. Sin embargo, aunque llegue a producirse el acuerdo no siempre se hace efectivos, pues la última palabra la tiene el presidente de la sala. De hecho, menos de una semana después de las tres conformidades mencionada, en la misma sección compostelana de la Audiencia Provincial de A Coruña se condenó a seis años de prisión, el pago de una multa de 3.454 euros y las costas judiciales a un peluquero de Rianxo, D.T.F., de 39 años, por un delito de tráfico de drogas en su establecimiento profesional situado en el lugar de Campo de Pazos, en Taragoña (Rianxo).
Aunque la defensa aceptó ese cambio, la Sala presidida por Ángel Pantín rechazó la conformidad al no admitir aparentemente el encaje de los hechos en el subtipo atenuado, por lo que se procedió a la práctica de la prueba propuesta y la Fiscalía retomó su petición inicial. Fue entonces cuando el abogado defensor solicitó la libre absolución, y subsidiariamente instó la aplicación del subtipo atenuado.
Inusual flujo de personasDe acuerdo con la sentencia dictada recientemente, se señala que el acusado aprovechaba su rol como responsable del establecimiento para distribuir cocaína y otras sustancias a personas que acudían a ese local. Además de detectar un inusual flujo de personas en ese negocio, los agentes del instituto armado observaron que esas personas entraban y salían rápidamente, sin recibir ningún servicio de peluquería, así como detectaron las referidas actividades ilícitas. Un guardia civil declaró que decidió iniciar una vigilancia tras escuchar a la gente que hablaba y decía que allí se vendía droga, y fue entonces cuando observó perfectamente cómo el acusado se agachó detrás del mostrador y que luego le entregó una servilleta a un cliente, al que luego se siguió e interceptó en un aparcameinto, comprobándose que contenía tres papelinas.
En la relación de hechos probados, en la sentencia se indica que el 13 de mayo de 2022, en torno a las 20.20 horas, aprovechándose del referido negocio que regenta y encontrándose en su interior, le entregó algo dentro de una servilleta a un cliente y que resultaron ser tres bolsitas termoselladas de cocaína con un peso neto de 1,418 gramos y con una riqueza de 75,43% y con un valor de 85,47 euros en el mercado ilícito. Ese pase de droga fue observado por la Guardia Civil, que ya venía realizando vigilancias al observar un importante trasiego de personas entrando y saliendo del establecimiento sin que diese tiempo a prestarles servicio de peluquería alguno, por lo que ese mismo día, en torno a las 20.55, se procedió al registro de la peluquería y se encontraron 26 bolsitas termoselladas de cocaína, con un peso neto de 12,268 gramos y con una riqueza de 68,53% y con un valor en el mercado ilícito de 739,28 euros; una bolsita termosellada con MDMA, con un peso neto de 0,901 gramos, con una riqueza de 77,8% y con un valor en el mercado ilegal de 38,95 euros.
Esas bolsitas fueron halladas ocultas en un cajón ciego difícil de encontrar de un mueble con productos de peluquería, y que estaban distribuidas en tres bolsas y en el interior de dos inhaladores. Esas sustancias estaban preordenadas al tráfico y, según las tablas de la OCNE para el segundo semestre de 2021, el valor total en el mercado ilícito de las sustancias intervenidas alcanza los 864,7 euros. En la parte de atrás del negocio encontraron dos restos de bolsas de plástico con recortes similares a las bolsitas termoselladas.
Tratamiento en la UCA de RibeiraAdemás, en el registro del vehículo del acusado se incautaron 10 billetes de 100 euros cada uno, mientras que en el referido cajón ciego había otros 710 euros. Además, entre los hechos probados se hizo constar que el acusado era consumidor de larga evolución de cocaína en la fecha de la comisión del delito. Además, el procesado solicitó el 4 de febrero de 2019 tratamiento en la Unidad de Condutas Aditivas (UCA) de Ribeira, por problemas relacionados con el consumo ocasional de cocaína y alcohol, de inicio en la adolescencia. La evolución de su tratamiento a fecha 3 de junio de 2024, según certifica la UCA fue "desfavorable", pues no logró adherencia terapéutica ni tampoco abstinencia. Las analíticas realizadas por el Sergas los días 23 y 30 de mayo de 2024 con relación a la presencia de cannabis, otros opiáceos, cocaína y benzodiacepinas dieron resultado positivo en cocaína. El Tribunal consideró que la prueba practicada en el juicio oral es "bastante" para acreditar la participación del acusado en los hechos y que quedó reflejada en la declaración de hechos probados de la resolución. Los magistrados no encontraron motivo de incredibilidad subjetiva ni objetiva para poner en cuestión el testimonio de los agentes de la Guardia Civil que, en el ejercicio de sus funciones, llevaron a cabo una intervención en los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento.Añaden que "sus declaraciones coherentes, coincidentes y sin fisuras son suficientes para concluir probado que llevaron a cabo diversas vigilancias discretas del referido establecimiento en el curso de las cuales observaron actuaciones o comportamientos compatibles con la venta de drogas, como el hecho de que varias personas entraron y salieron al poco tiempo sin que hubiera dado tiempo a efectuar ningún acto de peluquería o transacción legal en la misma. Lo que se constató ya el 25 de febrero de 2022".
Conformidad previaLa Guardia Civil detuvo en septiembre de 2017 a un rianxeiro, cuya identidad responde a las iniciales D.T.F., cuando tenía 31 años, como presunto autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas. Esta intervención se llevó a cabo en el marco de la Operación Perruquei cuando la Benemérita tuvo sospechas de que en una peluquería de su demarcación, concretamente situada en Campo de Pazos-Taragoña, se podría estar estableciendo un punto de venta de sustancias estupefacientes. Una vez que los efectivos del instituto armado realizaron un registro, hallaron 23 bolsitas con cocaína, las cuales se podrían llegar a distribuir en 55 dosis y arrojaron un peso total de 13,82 gramos. La droga aprehendida podría alcanzar los 1.095 euros en el mercado ilícito.
Las sustancias se encontraban dentro de una cartera oculta en el referido establecimiento. Posteriormente se encontró otra cartera metálica que portaba en su interior 2.445 euros en billetes de 500, 200,100 y 50 euros. Como resultado de la investigación, se pudo saber que parte de los clientes compraban al detenido sus dosis de cocaína a la vez que acudían a realizarse un corte de pelo. Las diligencias abiertas fueron entregadas en el Juzgado de Guardia de Padrón, y tras completarse la instrucción, se señaló la vista oral, que acabó en un acuerdo de conformidad entre la Fiscalía y la defensa del procesado, por el que este último aceptó una pena de un año y nueve meses por sentencia dictada el 30 de julio de 2020 y que quedó suspendida por dos años.
Además, en febrero de 2019, la Guardia Civil del puesto principal de Boiro detuvo dentro de la Operación Perruquei II a ese mismo peluquero, D.T.F., que entonces tenía 32 años, como presunto autor de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas. Entonces se recordaba que se daba la casualidad de que ese individuo ya fuera detenida en septiembre de 2017 por hechos similares y en la misma peluquería situada en Campo de Pazos, y que también se le investigó por la supuesta venta de drogas a jóvenes de la zona de O Barbanza. Tras el registro superficial del detenido y del vehículo en el que viajaba, se le pudieron intervenir 25 bolsitas plásticas termoselladas con 56 dosis de una sustancia blanca, que se comprobó que era cocaína, cerca de 2.000 euros en metálico, útiles para la confección de monodosis y el vehículo del presunto autor. Las diligencias fueron remitidas entonces al Juzgado de Instrucción Número 2 de Padrón. |