La Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a un joven vecino de O Grove que había sido acusado de abusar de una menor en 2019, cuando este tenia 18 años y ella 14. El tribunal considera probado que ambos mantuvieron relaciones sexuales consentidas, “sin que mediara violencia o intimidación”, reconocido en el juicio por el acusado, la menor y una testigo amiga de ésta. Además, las magistradas de la sección cuarta señalan en la sentencia que pese a la diferencia de edad, ambos jóvenes “presentaban un grado de madurez similar”.
La acusación particular solicitaba tres años de prisión por un delito continuado de abuso sexual sobre una menor de 16 años,además de una indemnización de diez mil euros y la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 200 metros. Desde la Fiscalía sin embargo, no se presentó imputación alguna al considerar que los hechos que se enjuiciaban “no son constitutivos de delito alguno”.
En la sentencia, que es recurrible ante el TSXG, las juezas consideran "acreditado" que el joven era conocedor de que la chica tenía solo 14 años, pero entienden que se le debe aplicar la cláusula de exención de responsabilidad penal prevista en el artículo 183 del Código Penal. Según esta norma, “el consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez”.
La Audiencia recalca que requiere, por una parte, una decisión libre de la menor de 16 años, y por otra, que no existan "diferencias relevantes" en cuanto a edad, desarrollo y madurez.
En este caso, el tribunal sostiene que la edad "no determina diferencia" en cuanto al desarrollo y madurez de ambos, no solo respecto a su aspecto físico sino también en su desarrollo psicológico, acreditado por el estudio de los peritos.
"Ambos presentan un grado de madurez similar para determinarse en el ámbito sexual", concluye el tribunal en una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.