La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó un auto previo del Juzgado de Cambados que declara el sobreseimiento libre de las actuaciones. El denunciante expone que el 6 de enero de 2024, tras lanzar previamente varios petardos adquiridos a la empresa denunciada, uno de estos artefactos le explotó en la mano izquierda sin darle tiempo a tirarlo. A consecuencia de la explosión sufrió la amputación de cuatro dedos.
Así, pese a que el informe emitido por los técnicos en desactivación de artefactos explosivos del Gedex (Grupo de Desactivación de Explosivos) de la Comandancia de Pontevedra indica que el artificio, de tipo “Trueno”, “guarda todas las medidas de seguridad y uso exigidas en la actualidad, por lo que consideran que se encuentra en condiciones seguras de uso, siempre y cuando se haga una utilización sensata y segura del mismo”, el denunciante objeta la necesidad de practicar diligencias para esclarecer si el material estuviera y se vendiera en mal estado, suponiendo un grave riesgo a las personas y que es preciso recibir declaración a denunciante y denunciados, así como recabar informe forense sobre las lesiones y el mecanismo de producción.
Así, el hombre denuncia que el petardo estaba defectuoso y lo responsabiliza de la amputación de cuatro dedos de su mano izquierda. Pese a ello, la Audiencia resuelve que el recurso “no puede ser atendido” ya que no se trata de “delito penal alguno”. “Los petardos que le vendieron al denunciante son legales y guarda todas las medidas de seguridad y uso exigidas y el denunciante es mayor de 18 años”, sentencia. Asimismo, concuerda con el Ministerio Fiscal en que “los eventuales daños ocasionados por un producto pirotécnico defectuoso constituyen un supuesto de responsabilidad civil extracontractual”, por lo que el denunciante debe ejercitar las acciones legales que considere pertinentes a través de otros ámbitos, tratándose de una causa civil.