Una multa de 200 euros por estacionamiento indebido en A Illa de Arousa acabó dirimiéndose ante la Justicia. El conductor afectado decidió presentar recurso judicial por la sanción que la Policía Local le impuso por aparcar su vehículo en una zona de O Carreirón donde las partes pleitearon sobre si se podía o no estacionar. La Justicia ha dado la razón al Ayuntamiento.
Los hechos que llegaron ante el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Vigo se remontan al 23 de julio de 2022, en la citada zona de O Carreirón. Allí, poco antes de las siete y media de la tarde, uno de los agentes de la Policía Local confeccionó un boletín de denuncia contra el turismo en cuestión, por no obedecer una señal de prohibición o restricción al estacionamiento. El policía obtuvo además fotografías de la posición del coche.
Posteriormente, el conductor formuló alegaciones ante el Concello, argumentando ausencia de motivación de la sanción, de acreditación de hecho, error en la tipificación de la infracción e indefensión. En respuesta a las alegaciones, la Policía Local aportó un informe, ratificando la denuncia inicial, añadiendo que existe una señal vertical en la zona con un panel complementario que subraya la prohibición de estacionamiento “en toda a marxe esquerda”, “estando esa misma señal”, además, “incorporada en todo el margen izquierdo con una distancia entre ellas de aproximadamente 100 metros”.
Por ello, las alegaciones fueron desestimadas por resolución de la Alcaldía. Y el conductor terminó elevando el caso al juzgado, donde reiteró su posición.
El juzgado no estima que la conducta pueda definirse como “parada”, sino que da por acreditado que se trató de un “estacionamiento”, ya que “consta demostrado que el conductor había abandonado el vehículo”.También concluye la sala que la multa estuvo suficientemente motivada y que no hubo indefensión, ya que “se hicieron constar todas aquellas circunstancias que le permitían conocer los hechos y los fundamentos jurídicos” al sancionado. Igualmente, no ve error la jueza en la normativa y articulado citado por el agente.
“La percepción particular del demandante, de que esa prohibición era inexistente, pertenece al arcano de su subjetividad, pero son hechos objetivos los que revelan que el punto exacto en que estacionó el vehículo comporta una conducta antijurídica”, concluye el fallo. La sentencia, fechada en septiembre pero conocida ahora, es firme y contra ella no cabe recurso ordinario.