Los comuneros de Rubiáns recuperan la titularidad de un monte en disputa que la Justicia había adjudicado anteriormente a los de Baión. La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Pontevedra ha revocado una sentencia anterior, del Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número 2 de Vilagarcía, dando la razón ahora en el pleito a los vilagarcianos.
El monte vecinal en litigio es conocido como “Peitieira”. Se trata de unos 7.348 metros cuadrados de terreno, ubicados en el límite municipal entre Vilanova y Vilagarcía de Arousa.
La Comunidad de Montes de Baión había demandado a la de Rubiáns reclamando la legítima titularidad de este monte. El juzgado vilagarciano emitió sentencia en septiembre de 2022, estimando la reivindicación de los vilanoveses y fallando que el monte en litigio era propiedad de los de Baión. Por ello, condenaba a la Comunidad de Montes de Rubiáns a dejar “libre y expedita” la porción de terreno, imponiéndole además las costas.
Contra esa primera resolución presentaron recurso los de Rubiáns y la Audiencia provincial les da ahora la razón. En una sentencia fechada a finales de noviembre pero conocida ahora, revoca el primer fallo del juzgado e impone además las costas de aquella primera instancia a los vilanoveses.
En la argumentación jurídica de este cambio, la Audiencia señala que para aclarar qué comunidad de montes es legítima propietaria del suelo “no es título la resolución del Jurado” provincial que fue clave en la demanda de Baión. En realidad, señalan los magistrados, el verdadero título “lo es el efectivo aprovechamiento consuetudinario en régimen de comunidad”, “de acuerdo con lo establecido por la Ley de Montes Vecinales”.
Es decir, el terreno sería para la comunidad de montes que, en razón de costumbre, hayan efectivamente realizado el aprovechamiento del suelo.
Ese tradicional uso del monte por los comuneros vilagarcianos habría quedado suficientemente probado para la Audiencia con “documentos de 1978, 1982, 2006 y 2007 que acreditan aprovechamientos madereros por los vecinos de Rubians, cuya posesión actual es además origen de esta demanda reivindicatoria”. Esta posesión, además, “se ha consolidado con la última plantación de eucaliptos”. “Se deduce”, pues, “un único aprovechamiento continuado que constituye el verdadero título”, el que sirve para resolver el pleito.
Baión había llevado a primera instancia dos “únicos testigos” que declararon en el juicio sobre actos de aprovechamiento. Por su parte, Rubiáns no habría aportado testigos a la vista.
Con todo, razona la Audiencia, “estos testimonios no son decisivos”, primero, por “revelar dificultades en la identificación de la parcela litigiosa” y, segundo, porque sus relatos “se oponen a los concretos hechos posesorios” que, “con mayor objetividad”, ha acreditado la Comunidad de Montes de Rubiáns en virtud de los documentos presentados.
Contra esta sentencia de la Audiencia de Pontevedra cabría recurso extraordinario de infracción procesal y de casación, pero solo si concurren los requisitos legales necesarios.