La Audiencia de Pontevedra ha confirmado una pena de tres años de prisión para un arousano que en 2021 quemó varios contenedores en Cambados. Fue condenado por un delito continuado de daños y se le aplicó el tipo agravado contemplado en el Código Penal porque se trataba de bienes de dominio o uso público.
Los hechos se remontan a la madrugada del 13 de marzo de 2021 cuando este y otros dos hombres prendieron fuego con un mechero a un contenedor situado en el exterior de una casa de turismo rural, quedando este completamente calcinado y afectando a una cámara del establecimiento que estaba justo encima. De hecho, una de las pruebas empleadas en el juicio fueron las grabaciones del sistema donde se ve como los tres huyen después a la carrera.
El Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra condenó a los tres a indemnizar al propietario con 180,51 euros por la reposición del recipiente y con 217 euros por el sistema de videovigilancia, al considerarlos autores de un delito de daños cometido mediante incendio que, en el caso de los otros dos, resultó en una condena de un año de cárcel.
Pero la cosa no quedó ahí, según la resolución judicial, esa misma noche el tercero quemó otros dos contenedores propiedad del Concello de Cambados ubicados en Oubiña, con lo cual, finalmente fue condenado a tres años de prisión como autor de un delito continuado de daños mediante incendio en bienes de dominio y uso público.
El hombre, que reconoció los hechos, recurrió ante la Audiencia de Pontevedra alegando diferentes cuestiones, pero se las rechazaron todas indicándole, entre otras cosas, que la atenuante de embriaguez era inaplicable porque se no le practicó ninguna prueba; que no hubo dilaciones indebidas porque pasó un año y once meses desde su declaración como investigado y el juicio, y respecto a su disconformidad con aplicarle el tipo agravado, el tribunal provincial estimó “acertada la aplicación al caso de la pena impuesta, con base a la horquilla penológica que corresponde a los delitos enjuiciados”.
Los otros también interpusieron recurso de apelación argumentando que su intención era “disuadir” a este hombre para que no quemara los contenedores y que, en todo caso, a la vista de la cuantía de los daños, de menos de 400 euros, no procedería una condena de un año de prisión, sino la calificación de los hechos como un delito leve.
Sin embargo, la Audiencia consideró que la imposición de la pena mínima contemplada por la ley para el caso “parece correcta y dentro de las posibilidades que otorga el artículo 263 del Código Penal del órgano enjuiciador”, teniendo en cuenta que los bienes afectados son de dominio o uso público o comunal.
Todo ello según la sentencia provincial que también ratifica la valoración de las pruebas realizadas en la sentencia de primera instancia para destruir la presunción de inocencia de los tres. También le parece “prueba suficiente” la documental, pericial, testifical y la reproducción de la grabación.