La Audiencia de Pontevedra ha condenado a un año y medio de prisión al dueño de un albergue de Vilanova como autor de un delito de agresión sexual a una menor que tenía 12 años en el momento de los hechos –2021–. Según la sentencia, le bajó el culote que vestía y después de que ella se lo subiera, le mordió en la parte alta de la pierna, por debajo del glúteo, además de dirigirle un gesto con los dedos “simulando sexo oral”. También le impide comunicarse o acercarse a la víctima en dos años y medio y ejercer cualquier actividad relacionada con menores por tres años y medio, además de ordenar una indemnización de 1.000 euros por el “daño moral causado”.
Las magistradas le aplican el apartado 3 del artículo 181 del Código Penal, pues, “sin restarle gravedad a los hechos, revisten una menor entidad” porque “no hubo tocamientos sobre ningún órgano sexual (...) ni medió violencia ni intimidación”, añaden en la resolución, contra la que cabe recurso.
El Fiscal había pedido para este hombre, natural de Pontevedra, una condena por tres delitos de abuso sexual contra menor de 16 años, sin embargo, fue absuelto de dos, “en aplicación del principio ‘in dubio pro reo’. Y es que los hechos atañen a tres niñas que el 23 de abril de 2021, con el consentimiento de sus padres, pasaron la noche en el albergue del condenado, el cual estaba cerrado. Conocía a una de ellas y tenían una “relación cuasi familiar”. También a su mejor amiga, a la que agredió.
El Tribunal tuvo en cuenta las declaraciones de las menores, aunque estas dos aportaron testimonios “manifiestamente evasivos”, así como la grabación de una cámara que el empresario tenía en la sala de estar donde se desarrollaron los hechos y lo cual “permite otorgar verosimilitud, fundamentalmente,” al relato de la tercera, que en ese momento tenía 15 años y que, “incómoda” con la situación, llegó a hacer una grabación con su móvil.
Según la sentencia, los hechos se desarrollaron en el marco de juegos como el pilla-pilla, la gallinita ciega, bajarse los pantalones, etc. En los que las menores hacían partícipe al hombre y sobre los cuales, el Ministerio Público relató otro tipo de comportamientos delictivos, pero la Audiencia considera que no hay prueba suficiente. No sucede así con los concretos por los que ha sido condenado, pues de juegos “inocuos” entre niñas, “su significado se altera al intervenir un adulto” y “pasan a convertirse en juegos absolutamente inapropiados” y sobre los que “solamente el acusado, como único adulto, tenía capacidad para frenar”, explica.
Es más, el Tribunal “no alberga ninguna duda” de que “tienen un inequívoco carácter sexual” y subraya que “no se trata de simples pedorretas en la barriga o de cosquillas –como defendió él– , sino de acciones que exceden lo inocuo” y que “atentan a la indemnidad sexual de la menor y la lesionan”.
Su defensa había solicitado su libre absolución y mostrado rechazo a, entre otras cuestiones, el uso de las grabaciones, indicando que cuando el hombre vive en el albergue, las cámaras graban lo que constituye su domicilio y serían nulas por “irrumpir en el derecho a la intimidad”. Pero fue desestimado.