Facenda gana un pleito fiscal por la gestión de las EDAR de Meaño, A Illa y Ribadumia

Dan la razón a la Axencia Tributaria de Galicia frente a la pretensión del Tribunal Económico Administrativo
Facenda gana un pleito fiscal por la gestión de las EDAR de Meaño, A Illa y Ribadumia
Imagen de archivo de la depuradora ribadumiense | D. A..

La gestión de las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) de Meaño, A Illa y Ribadumia ha derivado en un pleito en materia fiscal en el que la Justicia avala ahora las pretensiones de la Xunta. 


El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) estima un recurso contencioso-administrativo presentado por la Consellería de Facenda y su Axencia Tributaria de Galicia (Atriga) contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo (TEAR). La sentencia ahora conocida anula esta resolución del TEAR, a respecto de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). Como cuestión de fondo, la sala examinó si el contrato de gestión y explotación de estas tres depuradoras, firmado en junio de 2015 entre Augas de Galicia y la empresa Espina Obras Hidráulicas SA, es, o no, equiparable a una concesión administrativa a efectos de la liquidación de este impuesto. Y si existe, pues, un desplazamiento patrimonial a favor de la empresa que justifique la imposición de tal gravamen. En medio, además, la imposición de una sanción.
 

Planteada la controversia, de un lado, la Abogacía del Estado ratificó el criterio del TEAR, “ao ser o beneficiario do servizo prestado pola empresa a propia administración” y considerando, así, que “non é posible impor a sanción” materia de discusión. 

 

Las controversias incluyen la aplicación del impuesto de transmisiones patrimoniales y una sanción


La empresa, por su parte, se posicionó en apoyo de la pretensión de la Abogacía del Estado, añadiendo la “incorrecta determinación da base impoñible”, “erros no expediente constitutivos de nulidade” y “que non procede a sanción”. 


El TSXG echa mano de jurisprudencia y concluye que “ó caso de autos”, “temos que falarmos dun servizo público de recepción obrigatoria” para “os particulares, que se xestiona —na vertente interna— por medio indirecto cun contrato de xestión de servizo público, no que, a empresa goza, —dentro dos límites contractuais—de autonomía de xestión, percibindo unha retribución”. Por ello, concluye la sala que se estaría ante un supuesto de equiparación con una concesión administrativa a los efectos del impuesto, originándose un desplazamiento patrimonial en favor de particulares. Todo ello, lleva al TSXG a “acoller o recurso da Xunta neste punto”. En lo referente a las cuestiones relativas a la sanción, defectos del procedimiento y cálculo de la base imponible, la sala ordena remitir al TEAR estas controversias para su resolución. 


No se imponen costas, teniendo en cuenta que el caso suscitó “significativas” dudas de hecho y de derecho. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación. 

Facenda gana un pleito fiscal por la gestión de las EDAR de Meaño, A Illa y Ribadumia

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