El Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra ha declarado nulo el acuerdo de conciliación alcanzado entre la Cofradía de Cambados y la mariscadora devuelta al punto de cribado. Así, la jueza estima la reclamación interpuesta por los críticos y les da la razón señalando la inexistencia de una relación laboral a reestablecer y que esa tarea es una más como socia de la agrupación de a pie. Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
El patrón mayor, Alejandro Pérez, alcanzó a finales del año pasado un acuerdo con Ana Serantes antes de llegar a juicio por la demanda por despido que había interpuesto en el Juzgado de lo Social. Así, en enero de este año realizaba como una readmisión y volvía a situarla como responsable de la máquina –fue cesada en abril de 2023– y le ofrecía el pago de las cantidades que había dejado de percibir: 2.000 euros abonados en ocho mensualidades de 250 euros.
De hecho, en el acto del juicio por la demanda de los críticos, el Pósito se opuso a la misma y defendió que el acuerdo era “válido” y que se alcanzó “ante la conflictividad que existía en la Cofradía y para evitar litigiosidad”, según recoge la resolución judicial. Cabe recordar que Pérez había denunciado que se debía a una represalia contra Serantes por apoyarlo en la moción de censura que desalojó a José Manuel Vilas Charlín, ya que llevaba en el puesto desde 2014.
La parte opositora de la Xunta Xeral se opuso desde el primer momento y ahora la Justicia le da la razón. En primer lugar, la jueza falla que el Juzgado de lo Social –al que acudió la trabajadora y homologó la conciliación– “no es competente” para pronunciarse sobre el acuerdo adoptado por la directiva de la Agrupación de Mariscadoras que la relevó en la cribadora y que usó como sustento en su demanda por despido. De hecho, señala que tenía que haberlo impugnado ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.
La sentencia también resuelve que la documental y las testificales “han acreditado la ausencia de relación laboral” entre la mariscadora y la Cofradía porque esas labores “se encuentran amparadas en un vínculo de pertenencia a una agrupación pública, y no en un vínculo laboral propio de un contrato de trabajo”.
Asimismo añade que “no ha existido nunca retribución” a favor de nadie, sino que Serantes “emitía las correspondientes facturas, al ser una trabajadora autónoma, encuadrada en el régimen especial del mar, y facturaba los importes obtenidos por esa labor de control y cribado como trabajadora por cuenta propia, al igual que el resto de sus compañeras”. Del mismo modo apunta que no hay dependencia porque el Pósito “acuerda a través de sus reglamentos de régimen interno, realizar las funciones de cribado”.