El juzgado contencioso y el Consello Consultivo dudan de la legalidad de la licencia a la casa del familiar de la exalcaldesa

El juzgado contencioso y el Consello Consultivo dudan de la legalidad de la licencia a la casa del familiar de la exalcaldesa
La exregidora en el juzgado, cuyas causas penales fueron todas archivadas | G. S.

La licencia de rehabilitación de la casa de un familiar de la exalcaldesa de Cambados, Fátima Abal, vuelve a salpicarse de polémica. Después de que el procedimiento penal quedase archivado, el caso avanza ahora en el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra. Además, en el marco del procedimiento que debe resolver si aquella licencia se ajusta a la legalidad o, por el contrario, es nula de pleno derecho, el Consello Consultivo de Galicia acaba de emitir un duro dictamen que se inclina, tajante, por esta última postura. 
 

En opinión del máximo órgano consultivo a nivel autonómico, el acuerdo de la junta local de gobierno de Cambados que en marzo de 2016 autorizó esta licencia es “radicalmente contrario á legalidade” y “nulo de pleno dereito”. 
 

El pronunciamiento es demoledor. Habla de que aquella licencia se concedió con el “inexplicable visto e prace do secretario municipal”, con “omisión do procedemento legalmente establecido” y con “manifesto desprezo aos informes do asesor xurídico e do arquitecto municipal”, que “poñía de manifesto os vicios de fondo”. 
 

Dos causas de posible nulidad

El Consello Consultivo considera que existen dos causas de nulidad del acto del gobierno local que dio la licencia. Por un lado, que se habría otorgado “sen o procedemento legalmente establecido”. Aquí apuntan posibles irregularidades como problemas con la petición de recusación del arquitecto municipal, con base en la posible enemistad manifiesta con la redactora del proyecto técnico de obras, una petición de recusación que “nunca chegou a tramitarse”; pero también la existencia de informes con pronunciamientos contrarios entre ellos, alguno de los cuales no se incorporó al expediente. En suma, un “cúmulo de irregularidades incompatibles non só coa tramitación legalmente establecida para as licenzas, senón cos máis elementarios principios de boa administración e confianza lexítima”, con un “sobresaínte desprezo aos principios de obxectividade e independencia”.
 

La segunda causa de nulidad sería otro supuesto legalmente contemplado: La adquisición de facultades careciendo de los requisitos esenciales. A este respecto, el órgano consultivo considera que “a licenza concedida carece dos requisitos elementais” y reconoce “unha serie de facultades edificatorias sobre unha parcela”, la del promotor, “en aberta contradición coa normativa”. Aunque se trataba de una “rehabilitación”, se permitió “a demolición total do edificio preexistente” para su “substitución por outra” construcción “totalmente nova de dúas plantas”. Pero no solo eso, sino que “o edificio finalmente construido tampouco cumpría coa normativa vixente”, ya que esta permitía una “vivenda plurifamiliar agás en planta baixa” y el “obxecto de esta licencia é unha vivenda unifamiliar, é dicir, sen división horizontal” y con “uso residencial tamén en planta baixa”. Por eso “non podería en ningún caso ser obxecto de legalización, e supón a autorización e consolidación dunha actuación contraria á ordenanza urbanística”, permitiendo “lexitimar a fraude de lei”. 
 

Estas dos posibles causas de nulidad podrían dar lugar, de confirmarse, a la llamada revisión de oficio, esto es, el procedimiento por lo que la administración puede declarar nulos actos dictados por ella misma. En este caso, sería el Concello de Cambados el que, de prosperar esta revisión, podría dejar sin efecto la concesión de aquella licencia. Una particular planteó esta posibilidad de la revisión de oficio al Concello, que de inicio la desestimó, pero el caso ahora está judicializado en vía contenciosa y es allí donde deberá resolverse. Y es aquí, a la hora de dirimir si existen o no causas de nulidad que justifiquen esa revisión, donde entra el dictamen del Consello Consultivo, que lo ve claro: Sí hay causas de nulidad. 
 

A este respecto, el alcalde de Cambados, Samuel Lago, explicaba ayer que existiría al menos otro informe, “interno”, contrario al sentir del Consello Consultivo. Por eso, el Ayuntamiento valora ahora solicitar un tercer pronunciamiento que ayude a “desempatar”, bien a una asesoría externa, o bien a la Diputación.

 

La clave

El Consello también aclara que, aunque la causa penal fue archivada por no haber delito y la APLU concluyó que había conformidad entre las obras realizadas y la licencia dada, otra cosa diferente —la que se analiza ahora— es ver si “a devandida licenza” es “nula de pleno dereito”.

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