El Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra emitió una sentencia favorable a la Cofradía de Vilanova en la que avala la retirada del sistema de teletrabajo, tras la demanda de una administrativa que argumentaba que la supresión de esta fórmula podría ser considerada una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La anterior patrona mayor, reza el fallo, había autorizado el teletrabajo con motivo de la pandemia. Sin embargo, ya en septiembre de 2021 se comunicó la intención de la empresa de “ir poco a poco normalizando la situación que se tenía antes del confinamiento”, regresando por turnos a la presencialidad. En agosto de 2024 “se acordó la finalización del teletrabajo”, “decidiendo el patrón mayor durante el mes de septiembre la desconexión” del sistema por “importantes deficiencias” a nivel de “seguridad” y “gestión”.
El juzgado entiende que no puede hablarse de la pretendida modificación sustancial de las condiciones de trabajo, argumentando que el teletrabajo se había habilitado por el covid y se comunicó posteriormente “la vuelta a la jornada presencial en los mismos términos que tenía antes de comenzar la pandemia”, concluyendo así que el trabajo a distancia era aquí una “decisión puntual”. Los argumentos de conciliación aportados por la demandante tampoco son recogidos por el órgano judicial como decisivos para establecer si es o no una modificación sustancial de las condiciones laborales.
Así pues, el juzgado desestimó la demanda, contra la que no cabe recurso.