Portos de Galicia deberá indemnizar con 104.604,49 euros a una mujer que sufrió un accidente en el paseo de las palmeras de Cambados en 2018. Así lo dictamina el Consello Consultivo de Galicia en un dictamen, en el que considera que Portos debe asumir la responsabilidad patrimonial.
Los hechos que dieron origen a este procedimiento administrativo se produjeron en la madrugada del 4 de agosto de 2018, durante la Festa do Albariño, como consecuencia del mal estado de una tapa de registro, que se encontraba sin señalizar en el paseo.
Según ha informado el Consultivo, la perjudicada presentó un informe de la Policía Local de Cambados sobre el accidente, así como diversa documentación clínica y acreditativa de los gastos farmacéuticos, ortoprotésicos, estancia de hotel y billetes de avión de un viaje que no pudo realizar como consecuencia de la caída.
La propuesta de resolución de Portos de Galicia sobre este caso se dictó el 30 de julio de 2021 y en ella se estimaba parcialmente la reclamación presentada, declarando la responsabilidad compartida entre Portos, el Ayuntamiento de Cambados, y la propia afectada.
Pero el Consello Consultivo informó en contra de esta propuesta de resolución estimatoria parcial, al considerar, por un lado, la competencia de Portos para el mantenimiento y conservación de la zona en cuando a dominio portuario y, por otro, la dejación en su ejercicio a favor del Ayuntamiento de Cambados, "sin ningún título habilitante y con un claro beneficio, entre otros, para la propia Administración autonómica".
Según esto, Portos de Galicia "consintió y toleró a conservación del paseo por la administración municipal", sin que conste que en ningún momento reaccionase ante el desarrollo de aquellos trabajos por el Ayuntamiento, aprovechando, por lo tanto, los "beneficios derivados".
El Consello Consultivo subraya, asimismo, que el Ayuntamiento abona un canon a Portos por el uso de los terrenos en determinados eventos, como la Festa do Albariño, igual que sucede en muchos de los ayuntamientos costeros de Galicia.
A juicio del órgano consultivo, "procede reconocer la existencia de un nexo de causalidad entre los daños sufridos por la afectada y el funcionamiento de los servicios públicos, por culpa del inadecuado estado de conservación de tapa de la tapa de registro".
De este modo, sostiene que el "defecto estructural" de la tapa (un borde roto que provocaba la oscilación de la tapa al pisarla) permite su calificación como "una trampa oculta". El "defecto de la tapa no era ostensible ni facilmente apreciable para los peatones", agrega.
La estimación del órgano consultivo sobre que sea Portos de Galicia el organismo que deba responder por la totalidad de los daños ocasionados, no impide que el ente autonómico pueda ejercitar cuantas acciones considere pertinente contra el Ayuntamiento de Cambados en la defensa de sus derechos.