El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) emitió sentencia que confirma una anterior, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santiago, y que avala la denegación de prórroga de la concesión administrativa concedida en su día a la gasolinera del puerto de O Xufre, en A Illa de Arousa.
Portos de Galicia había resuelto denegar la primera prórroga a esta concesión, por supuesto incumplimiento de una de las cláusulas del pliego. Esta establecía que tal concesión “destinarase exclusivamente á instalación de subministro de combustible a embarcacións, prohíbese expresamente o subministro a vehículos automóviles”.
La empresa recurrió aquella decisión de no autorizar la prórroga, además de ordenar la “reversión y desalojo de las instalaciones” de la estación de servicio.
En síntesis, tal y como recoge la sentencia, argumentaba que la administración “era conocedora —ya desde el año 1990— de que, la apelante, suministraba carburante a vehículos vinculados con el uso portuario de la pesca y el marisqueo”. Por ello, considera que “la inacción administrativa durante tan largo período sin poner obstáculo al suministro proscrito por la concesión administrativa, no puede ser causa de la denegación de la prórroga”. Todo ello, a pesar de que en 2009 hubo un requerimiento por el posible incumplimiento de la cláusula citada, si bien en 2022 “le instó a solicitar la prórroga de la concesión otorgada”.
Además, razona que en A Illa no hay otra estación para dar servicio a pescadores y mariscadores y que usos similares se habrían permitido “en otros puertos”, como el “de Rianxo y Pobra do Caramiñal”.
El alto tribunal gallego, no obstante, razona que “si bien es cierto que la existencia de precedentes puede dar lugar a la confianza legítima, en este supuesto, no será así, por cuanto que —aunque fuese cierto (lo que no se entra a valorar) que en otros puertos hubiera concesiones administrativas que posibilitasen el suministro de carburante a los vehículos por parte del concesionario—, hay que recordar que, en este caso, esa posibilidad se prohíbe expresamente en la concesión de autos, estando la Administración sometida al principio de legalidad”.
Por ello, concluye que “concurre causa de denegación de la prórroga, debido a que es un hecho admitido por la apelante que incumplió la concesión administrativa”. Contra esta sentencia, emitida en enero y conocida ahora, todavía cabía recurso de casación.