La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha rechazado la solicitud de revisión de la condena de 11 años de cárcel a un condenado por un delito continuado de violación a su expareja, ya que con la ley del “solo sí es sí” la pena sería mayor. La causa procedía del Juzgado de Instrucción número 3 de Cambados.
El tribunal realiza la revisión ante los principios de la Constitución y del Código Penal de autorizarlas de manera general cuando la nueva ley es más beneficiosa para el reo. Con tal intención lo hizo este condenado por un delito continuado de agresión sexual en la modalidad de violación, con la agravante de parentesco. Sin embargo, los magistrados señalan que con la nueva norma, esa agravante “pasaría a integrar un subtipo agravado que lleva aparejada una pena superior”, de 7 a 15 años de prisión. Esa pena es “más grave”, pues su límite superior “excede, con creces, de los 12 años de prisión que como máximo se le podría haber impuesto con la legislación vigente al tiempo de los hechos”.
La sentencia condenatoria data de 2019 y la Audiencia de Pontevedra consideró probado que el condenado agredió sexualmente a su expareja entre mediados de agosto y finales de septiembre de 2015, tras haber roto la relación, que duró cinco años. En ese mes “hubo repetidas agresiones sexuales” en las que el hombre “le obligó a mantener relaciones sexuales unas ocho veces, además de la ocurrida en la furgoneta el día de la denuncia”, indicaban los magistrados, asegurando que no quedaba duda de que actuó con “violencia e intimidación”.
La víctima relató en el juicio que “tenía que acceder a sus pretensiones ante el temor que sentía” y, de hecho, acabó mudándose a otra Comunidad Autónoma para no coincidir con él ante la “angustia y el sentimiento de intranquilidad”. También por el hijo menor que ambos compartían.
El relato de los hechos probados constituye un caso de violencia de género ‘de manual’. La mujer lo dejó cuando se dio cuenta de que “no iba a cambiar” y ahí empezó una campaña de “hostigamiento” con accesos “prácticamente a diario” a su vivienda y de amenazas verbales y violencia, como levantarle el puño “en ademán de agredirla y le decía que no le iba a pegar porque así, si le denunciaba, era su palabra contra la de él”, según la sentencia. De hecho, le preguntaba insistentemente si lo iba a hacer, tanto en conversaciones personales como por wasap. También golpeaba cosas violentamente porque “si la veía con otro los iba a matar”, le replicaba cuando ella le contestaba que la relación se había terminado. Todo esto acompañado de la continua revisión del móvil.
El arousano llegó a cogerla del cuello y romper la ventanilla de una furgoneta con ella dentro y también la mampara de la ducha, provocándole cortes en la cara y sufriendo él heridas en el antebrazo, que prefirió no aclarar acogiéndose a su derecho a no declarar.
Después tenía arrebatos de supuesto arrepentimiento, visibles en mensajes: “Sé que no mereces lo que te hago porque tú conmigo te portaste siempre bien y no sé porque soy así contigo, lo siento, nunca más te voy a poner una mano encima, te lo prometo por mis peques, no los quiero perder en la cárcel ni nada, lo siento de verdad”, decía en uno.
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, las audiencias provinciales gallegas y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia han revisado y emitido al menos 107 decisiones --tanto revisiones de penas ya impuestas como recursos-- referidas a condenas.
De ellas, al menos 52 han supuesto una rebaja de la pena de los delincuentes, mientras que en el resto de ocasiones, ha sido mantenida la condena porque la Ley del 'solo sí es sí' supondría que el juicio se saldaría con una pena igual o mayor que en la que se puso en su momento.