La Sección número uno de la Audiencia Provincial de Pontevedra, estima el recurso de apelación de una mujer que reclamó para que se le compensasen los gastos de varios trabajos realizados en una vivienda de O Grove, propiedad de su abuela y la cual esta última le confirmó que iba a heredar.
En un primer momento, como agradecimiento al cuidado de ella y de su marido, la anciana le aseguró a la apelante que iba a ser la legítima sucesora de la casa, en la cual estuvo viviendo desde el año 2001 hasta el 2021 y en la que ejecutó varias obras de acondicionamiento, las cuales llegaron a ascender a los 23.835,22 euros en total.
Sin embargo, en el 2021 la abuela le envió una carta pidiéndole que abandonase el inmueble, pues finalmente iba a conceder la casa a otra de sus nietas. De esta forma, al ser echada de la casa, la apelante denunció para que le pagase el importe de dichos trabajos.
No obstante, la demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Cambados, debido a que el plazo de prescripción para reclamar el importe de las obras –que es de cinco años– había prescrito. Los trabajos se hicieron en el 2015 y la denuncia fue en el año 2022.
Disconforme con la decisión del juzgado cambadés, la propia demandante interpuso recurso de apelación, pero en esta ocasión la responsabilidad del proceso judicial pasó a manos de la sucesora oficial de la casa, pues la abuela falleció durante el desarrollo del procedimiento.
Finalmente, la Audiencia Provincial de Pontevedra estimó el recurso al considerar que los trabajos llevados a cabo en la casa eran gastos necesarios para la rehabilitación de la vivienda.
Ante el fallo cabe presentar recurso de casación, en la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente al de su notificación.