Fuentes próximas al sector crítico de la Cofradía de Cambados aseguraron ayer que el incremento del agujero económico hallado en la empresa de la vieira después de la interposición de la querella contra el exgerente, en 2022, ya fue informado a los socios a mediados de 2023 por el anterior patrón mayor, José Manuel Vilas Charlín.
Relataron que fue en esas fechas cuando empezaron a llegar reclamaciones de acreedores y por eso acusan al extrabajador de “desviar” el dinero que debía pagarles a cuentas bancarias a nombre de un familiar. Ambas facciones coinciden en una cosa: entre la presunta apropiación directa de dinero y otras operaciones, el montante podría alcanzar los 180.000 euros. También respecto a Porto de Cambados, este sector considera que la actual directiva no la estima como factor estratégico para el futuro del Pósito y están “buscando pretextos para liquidarla”.
En cuanto a la rebaja en el precio por el que finalmente se vendieron los viejos equipos de la fábrica de hielo, en 2023, lo vinculan a que en 2024 iba a entrar en vigor la prohibición definitiva del uso de gases fluorados en equipos de refrigeración en la Unión Europea, así que “o se vendía por 20.000 euros a Marruecos o se pudría a la intemperie”. Asimismo defendieron que el patrón de aquel entonces, Ruperto Costa, fue autorizado por la Secretaría a realizar la venta y se informó a los órganos de gobierno del Pósito, en los cuales estaba la actual directiva, que “se mostró conforme” con la operación, afirman. Sobre que la instalación es deficitaria en 6.000 euros, les culpan a ellos, asegurando que espantan a los clientes con “condiciones económicas leoninas”.
Estas fuentes cercanas a los críticos también les culpan de perder las demandas laborales, pues consideran que no están defendiendo correctamente las causas en el caso de trabajadores que quieren entrar en el convenio de oficinas y despachos porque afirman que no resulta de aplicación para una cofradía. Así, mencionan un caso similar y reciente; una sentencia del TSXG desestimando la reclamación de casi 7.000 euros de una guardapesca en concepto de pluses y complementos, apelando al convenio de seguridad privada. Los magistrados la rechazaron –ratificando una sentencia del juzgado de lo social– porque “no le resulta de aplicación el convenio controvertido, por lo que en modo alguno tiene derecho a percibir retribuciones con arreglo al mismo”, dicen, señalando jurisprudencia donde se indica que en estos casos impera la actividad principal de la empresa, es decir, la gestión de la actividad extractiva y que la labor de la demandante es una actividad accesoria.