Sentencia sobre el Sin Querer Dos: Las familias cobrarán por los descansos no disfrutados de las víctimas

Sentencia sobre el Sin Querer Dos: Las familias cobrarán por los descansos no disfrutados de las víctimas
Pecio del buque, hundido a 4,5 millas al sur de Finisterre | Salvamento Marítimo

El Juzgado de los Social número 4 de Pontevedra ha fallado en favor de las familias de los tripulantes fallecidos en el naufragio del Sin Querer Dos frente a la costa de Finisterre en 2018. La sala estima parcialmente una demanda formalizada por los herederos y defendida por el abogado Alberto Muñoz, fallando que la empresa armadora, “Pesquera Sin Querer SL” y la comercializadora, “Francisco Muñiz e Hijos SA” deben abonarles las cantidades económicas correspondientes a los descansos no disfrutados por los tripulantes en lo que iba de anualidad desde el mes de febrero hasta el naufragio mortal, el 19 de diciembre de 2018. En total, las mercantiles deberán abonar 18.575,65 euros, más el 10 % de intereses por mora. Contra la sentencia cabía todavía recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. 


En concreto, los demandantes solicitaban el pago por días de descanso no disfrutados, por vacaciones también pendientes y por las pagas extras de verano y Navidad. De estas reclamaciones, el juzgado admitió los dos primeros conceptos, rebatiendo en esos dos casos las tesis de las demandadas. Estas versaban sobre la posible prescripción y sobre la falta de concreción “al determinar lo que se pide”, con una “cantidad a tanto alzado sin mayor de explicación”. No obstante, la magistrada-jueza entiende que el desglose queda suficientemente acreditado al ser sencillo, por ejemplo, contar los días inhábiles del calendario y comprobar en qué posición estaba entonces el barco. 


Así, determinó que de los nueve días solicitados inicialmente por los demandantes, en siete de ellos —los que se admiten finalmente— había evidencia suficiente con la posición del barco para concluir que los tripulantes estaban trabajando. Para computar los días no disfrutados de vacaciones bastó comprobar que “no consta que ninguno de los trabajadores referidos hubiera disfrutado de vacaciones en la anualidad 2018”, por lo que corresponde por cada uno el pago de 26 días de salario. 
De este modo, condena a las empresas a hacer solidariamente frente al pago de 3.624,06 euros a los herederos de Teófilo Rodríguez; a abonar 3.157,44 euros a los herederos de Guillermo Casais; 8.170,09 a los herederos de Manuel Serén y a afrontar 3.624,06 euros en favor de los herederos de Bernardo Padín. Cantidades, además, que devengarán un 10 % de interés por mora. 

Sentencia sobre el Sin Querer Dos: Las familias cobrarán por los descansos no disfrutados de las víctimas

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