El Supremo confirma la condena por intento de homicidio al hombre que tiró a otro desde el alto del náutico de O Bao en A Illa

El Supremo confirma la condena por intento de homicidio al hombre que tiró a otro desde el alto del náutico de O Bao en A Illa
Fachada del Tribunal Supremo, donde se examinaron los pronunciamientos previos en este caso

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de casación que presentó la defensa del condenado por intento de homicidio por arrojar al vacío a un joven desde un alto en el edificio náutico de O Bao, en A Illa de Arousa. 
 

Con la decisión de no admitir el recurso, el Supremo confirma al mismo tiempo la condena anteriormente impuesta, de siete años y seis meses de prisión, así como prohibición de aproximación y comunicación con la víctima en diez años y medio. El fallo fue dictado por el Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número 3 de Vilagarcía a finales de 2021 y había sido confirmado en 2022 por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), ante el que la defensa del acusado había presentado un recurso de apelación. Ahora, el Supremo también echa por tierra el recurso de casación, al no admitirlo. El pronunciamiento del TS impone además las costas de este último recurso a la parte recurrente. 
 

Causas de inadmisión

El Supremo argumenta que se incumplen los requisitos que debe cumplir un recurso de casación, por su propia naturaleza. Así, “las alegaciones del recurrente”, “se formulan ex novo en esta instancia”, introduciendo ahora argumentos nuevos que no se habrían intentando en el anterior recurso, el de apelación ante el TSXG. 
 

“Esta circunstancia determinaría, por sí sola, la inadmisión del motivo”, señala el Supremo, que echa mano de jurisprudencia para recodar que “debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo”.
 

Así, ante el TSXG, “la apelación se fundamentó en la existencia de error en la valoración de la prueba al considerar, en síntesis, que la declaración de la víctima no reunía los requisitos exigidos en la jurisprudencia para ser considerado prueba de cargo”. Mientras, ahora en casación ante el Supremo se planteaba otro argumento diferente, un posible error “en la apreciación del agravante de abuso de superioridad”. No obstante, el Supremo también indica que esta alegación, la del supuesto error en la aplicación de este agravante, tampoco puede ser admitido, “por cuanto en el relato histórico” del procedimiento ”se incorporan todos los elementos objetivos y subjetivos de la agravante de abuso de superioridad”, concluyendo que la Audiencia Provincial “ha aplicado correctamente la jurisprudencia” sobre este agravante.

 

Hechos declarados probados

Los hechos probados incluidos en la sentencia sitúan la acción en la madrugada del 8 de marzo de 2020, en A Illa. Ambos hombres, que se conocían previamente, habían llegado al edificio náutico de O Bao sobre las 5 de la mañana, accediendo desde la fachada principal “por la zona de gradas a la parte más alta de la construcción, ubicada a una altura aproximada de 7,50 metros”. El acusado, “aprovechando su mayor constitución física, y sabiendo que exponía” a la víctima “a un riesgo de muerte que no tenía posibilidad de evitar, lo agarró por una pierna y por la cintura, lo levantó por encima de la baranda, desde una altura aproximada de un metro, y lo dejó caer al vacío, precipitándose” este e “impactando su cuerpo contra el suelo de cemento, quedando tendido sobre la parte trasera del edificio”. El acusado “abandonó el lugar a pie, llevándose la cartera” de la víctima, “de la que se deshizo en el camino de regreso”. El herido fue descubierto por un vecino hacia las 10.

El Supremo confirma la condena por intento de homicidio al hombre que tiró a otro desde el alto del náutico de O Bao en A Illa

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