El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente un recurso de la Cofradía de Vilanova de Arousa contra la decisión de la Consellería do Mar de retirar una ayuda económica concedida para la siembra de semilla en un banco marisquero. El departamento autonómico había resuelto la pérdida total del derecho a cobro contra el Pósito, justificando la decisión en que la acción de regeneración se había producido en un lugar diferente al que había sido comunicado inicialmente por la Cofradía. Un cambio que no se había comunicado a Mar, como obligaba la normativa en materia de subvenciones.
Sin embargo, el alto tribunal considera que cabe aplicar el principio de proporcionalidad y, teniendo en cuenta que la siembra de semilla de almeja se había realizado, efectivamente, en otras coordenadas, pero en los mismos bancos productivos, no cabe la retirada total de la ayuda, sino solo la pérdida de un “10 % de la cantidad subvencionada”. Así lo falla el TSXG en una sentencia comunicada en febrero, aunque conocida ahora, y contra la que cabía recurso de casación.
La ayuda se concedió en 2020, al amparo de una orden de subvenciones de 2019, para la restauración productiva de bancos. Se programó una siembra de 350.000 unidades de almeja babosa en el banco de As Carballas y de otras 800.000 unidades de almeja japónica en el de As Negrenlas, en ambos casos con una densidad proyectada de siembra de 125 unidades por metro cuadrado.
Sin embargo, la Cofradía terminaría efectuando la siembra en ambos bancos, pero “en un espacio diferente al inicialmente proyectado”, con densidades de “24,5 unidades por metro cuadrado” en un caso y de “41,15 unidades por metro cuadrado” en otro. Mar resolvió en marzo de 2022 la pérdida del derecho de cobro de la ayuda, tras “comprobar que el emplazamiento dentro de los bancos difiere del proyectado inicialmente”. Un cambio que “se apartó de la memoria sin solicitar la preceptiva autorización”, tal y como argumentaba la Consellería en el escrito de oposición al recurso del Pósito.
La Cofradía explicó en sede judicial los motivos de los cambios descritos: El estado del arenal no recomendaba efectuar la siembra en los puntos inicialmente previstos. Así, defendieron la modificación de las coordenadas “por la presencia de algas en descomposición en el área inicialmente proyectada, tomando la decisión de espaciarlas más —reduciendo la densidad— para reducir la mortandad, realizándolo en presencia de un biólogo de Zona que visualizó desde el barco de la Cofradía la siembra e informó favorablemente a la operativa”, tal y como recogen en la sentencia los razonamientos de la entidad vilanovesa. El Pósito solicitaba la percepción íntegra de los 15.000 euros, más los intereses.
El tribunal recordó que la aplicación del principio de proporcionalidad en estos casos, “es de origen jurisprudencial”. Así, tras exponer anteriores pronunciamientos jurídicos, finalmente aceptó parcialmente las peticiones del Pósito, accediendo al cobro de la ayuda, eso sí, con la pérdida del citado 10 % y sin imposición de costas.