El TSXG confirma los siete años de prisión para el hombre que abusó de una septuagenaria cambadesa

Los magistrados desestiman el recurso de apelación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia de Pontevedra
El TSXG confirma los siete años de prisión para el hombre que abusó de una septuagenaria cambadesa
Imagen de la sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de siete años de prisión impuesta al hombre que en 2020 violó a una cambadesa de 75 años que, por caridad, lo había acogido en su vivienda. 


El hombre, de mediana edad, recurrió ante el alto tribunal esta condena por un delito de abuso sexual con penetración agravado por razón de convivencia. Sin embargo, los magistrados han desestimado su recurso de apelación y han confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia de Pontevedra.

 

Uno de sus argumentos era que se había infringido el principio constitucional de la presunción de inocencia porque no se daban las condiciones para dar credibilidad a la declaración de la víctima. Pero el TSXG responde que no fue una “mera declaración contradictoria” sobre los hechos, sino que el testimonio prestado por la septuagenaria antes de fallecer se apoya en otros factores. 

 

Testimonios y prueba biológica

Así, señala el relato que le hizo a  su hija y a una trabajadora social del Concello de Cambados, así como al agente de la Guardia Civil cuando fue a presentar denuncia y que todos lo corroboraron durante la celebración de la vista oral. Pero además está la presencia de semen del acusado en la cama de la mujer.

 

“De tal modo, las apreciaciones del tribunal no pueden decirse que no sean lógicas, racionales y suficientes por mucho que la víctima sufriera un cierto deterioro cognitivo o que los datos aportados no fueran homogéneos en las diversas declaraciones acerca de aspectos secundarios”, explican los magistrados. 


Del mismo modo, indican que “no está probada la pretendida manipulación” de las sábanas por parte de la hija de la víctima, como planteó el hombre, señalando que no le tenía simpatía, y que el planteamiento de que el semen era fruto de una masturbación “es una nueva conjetura que solo tiene el valor de mera excusa”.  


Respecto a otras alegaciones del condenado, sobre “si entraban otros hombres” en la casa o que “si había marcas de semen de persona desconocida en ella, carecen de la trascendencia que se pretende”, añade la sentencia. Y en cuanto a la vulneración del principio “in dubio pro reo”, el alto tribunal lo rechaza , “pues ni el tribunal –Audiencia de Pontevedra–declaró estar afectado por duda alguna, ni hay motivos para pensar que pudiera albergarla a la vista de la prueba practicada”.

 

Hechos probados

El fallo también recuerda que los hechos ocurrieron en enero de 2020, cuando el acusado, aprovechándose de la situación  de convivencia y siendo consciente de la importante diferencia de edad y de la delgadez que  presentaba por desnutrición,  se dirigió a su dormitorio y “sin contar con el consentimiento de ella y sin violencia ni intimidación” la penetró vaginalmente. Vivía en el domicilio de la cambadesa desde 2015, cuando lo acogió por cuestiones de caridad, pero no mantenían una relación sentimental. 


Durante el juicio, el hombre se limitó a negar los hechos y además de los siete años de prisión, la Audiencia lo condenó a cinco años de libertad vigilada una vez cumplida la pena privativa de libertad. 

 

 

 

El TSXG confirma los siete años de prisión para el hombre que abusó de una septuagenaria cambadesa

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