El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado la impugnación del exasesor jurídico del Concello al proceso de contratación mediante el cual se cubrió esta plaza municipal con un funcionario y se produjo su cese como ocupante temporal de la misma. Recurrió ante esta instancia una sentencia del contencioso-administrativo que también desestimó sus pretensiones de anular la Oferta de Emprego Público convocada en 2020.
Este era uno de los procedimientos judiciales abiertos por el letrado contra la administración local por su destitución. Cabe recordar que está pendiente de repetición el juicio por la demanda por despido que interpuso, solicitando su determinación como nulo o improcedente y en la que también plantea que, en caso de no procederse a la readmisión, se le indemnice con 165.000 euros.
Volviendo al caso más reciente, Rafael Riveiro había recurrido ante el contencioso-administrativo las diferentes resoluciones del gobierno local inadmitiendo sus recursos contra el proceso para cubrir de manera estable el puesto con un funcionario. Sin embargo, la Justicia no le dio la razón y recurrió la sentencia ante el TSXG, que la considera “extensa y exhaustiva” y que “argumenta con solvencia el rechazo a sus pretensiones”.
Así, señala que sus argumentos no pueden prosperar, señalando cuestiones como que la plaza de asesor jurídico convocada por la OEP de 2020 “estaba dotada presupuestariamente” y que figuraba en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) vigente en el momento de aprobación de la oferta. Asimismo indica que esta tenía que estar ocupada por un funcionario y no es su caso, porque era “personal laboral adscrito”, y “de ahí que resultase obligado ofertar la cobertura de la vacante” en este puesto, que Riveiro estaba ocupando “provisionalmente”.
El extrabajador también planteaba que el Concello disponía de una tasa de reposición de un efectivo, derivada de una vacante producida en 2019 en la Policía Local, y que esta no se podía derivar y acumular en la de asesor jurídico, pero el TSXG indica que sí, al considerar que se trata de una sector definido como prioritario en las administraciones públicas.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Supremo o ante la sala correspondiente del Superior de Galicia.