La Audiencia Provincial de Pontevedra ratificó una sentencia del Juzgado de Caldas en la que condena a un hombre de Moraña a una multa de cinco euros por día, durante un mes, es decir, 150 euros, y al pago de otros 100 euros como responsable civil por agredir a otro hombre con una pala. Los hechos se remontan a noviembre de 2022, cuando, al filo de las diez de la mañana, el acusado mantenía una discusión con el agredido y un compañero de trabajo de este en la Carballeira de Santa Lucía. En el transcurso de la disputa, el hombre sacó una pala del maletero de su vehículo y le propinó un golpe en el brazo izquierdo de la víctima. Como consecuencia del golpe, el hombre sufrió un hematoma en la cara externa del brazo, por lo que requirió asistencia médica sin necesidad de un tratamiento o cirugía, tardando en curar siete días, según figura en el fallo.
Ante la sentencia del juzgado caldense, el acusado presentó un recurso ante la Audiencia Provincial, señalando un error en la valoración de la prueba que fue desestimado por el tribunal. Así, el fallo concluye que la declaración de la víctima “constituye un relato creíble, coherente y verosímil de lo ocurrido, que además queda corroborado por la documental y en particular por el informe de asistencia médica del centro de salud de Moraña al que acude inmediatamente después de haber sido agredido y en el que se objetivan las lesiones causadas”.
Además, el compañero de trabajo de la víctima “ofrece un relato de lo ocurrido que sostiene la versión del denunciante”. Por su parte, el acusado “no ofrece una versión especialmente esclarecedora de lo ocurrido, en este sentido, por un lado dice que se tuvo que defender porque eran dos hombre en su contra y por otro indica que no recuerda si les agredió o no, o si llegó a sacar una pala de su maletero”. Del mismo modo, el tribunal indica que “no han quedado probadas las coacciones por las que acusa” a la víctima.
Con todo ello, la Audiencia falla que la decisión adoptada por el Juzgado de Caldas, “de acuerdo con los hechos probados y con la fundamentación realizada no debe ser rectificada, al atender a un juicio valorativo que no es ficticio, al existir pruebas de cargo, sin que se vulnere el principio de presunción de inocencia”. Contra la sentencia no cabe recurso.