La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a un vecino de Moraña como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de seis meses de prisión; así como quince días de localización permanente por tres delitos de amenazas.
El acusado fue declarado con anterioridad, el 4 de octubre de 2023, como autor de un delito de daños y un delito leve de lesiones, a las penas, entre otras, de prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de su cuñada, así como de comunicarse con ella. Pese a ello, el tribunal considera probado que esa misma tarde en la que se dictó la sentencia previa, el morañés, “con pleno conocimiento de las referidas penas”, interceptó a su cuñada cuando esta salía con su madre de la casa de su abuela, amenazando a las tres: ”Vouvos queimar, vouche plantar lume, non sabedes onde vos metéchedes as tres...”.
Sin embargo, la Audiencia no consta acreditado que el acusado haya sido autor de unos mensajes amenazantes a través de la aplicación WhatsApp enviados desde el teléfono de su pareja.
Por su parte, el acusado negó la totalidad de los hechos denunciados, argumentando que el hecho de encontrarse a una distancia inferior a los 100 metros señalados se debe a la circunstancia de que su domicilio se encuentra frente a la casa de la abuela de la víctima. Sin embargo, y aunque la mera presencia a una distancia inferior a la establecida pudiera estar justificada por la razón argumentada por el hombre, el tribunal falla que no se justifica “que se dirigiera directamente” a su cuñada “con expresiones que, además, merecen ser calificadas como constitutivas de un delito leve de amenazas, conducta que por sí misma ya constituiría, además el delito de quebrantamiento por el que se le condena”, zanja.
Contra dicha sentencia cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.