La Audiencia Provincial ratificó un auto del Juzgado de Instrucción de Caldas en el que se suspendió de forma cautelar la patria potestad, así como la guardia y custodia, de una madre a su hijo de dos años por las lesiones que este presenta y que le provocaron tener que ser ingresado en el hospital en el mes de marzo, cuando tenía un año y cuatro meses de edad. Asimismo, el juzgado también suspendió el régimen de guardia que venía ejerciendo la actual pareja de la madre, como conviviente del menor, otorgando su guardia y custodia a los servicios de menores de la Xunta. Estas medidas, en cualquier caso, son provisionales y se delimitan a la instrucción de la causa.
La progenitora recurrió el citado auto al entender que “no se puede afirmar que haya en las actuaciones indicios lo suficientemente sólidos de la comisión del delito”, al atribuir las lesiones a varios episodios de caídas. Sin embargo, la Audiencia desestimó el recurso a tenor del informe médico forense, que “no deja dudas respecto a la imposibilidad del origen accidental de las heridas del menor”. En concreto, el informe determina la presencia de fracturas y hematomas en distintos estadios en la superficie corporal del menor (hematomas subdurales e intraparenquimatosas, fractura occipital y posible fractura costal, hemorragias intrarretinales dispersas en ambos ojo) siendo un hematoma compatible con una mordedura. Señala además el dictamen que “los hallazgos del TAC cerebral y del fondo de ojo son compatibles con las lesiones provocadas por un mecanismo de aceleración-desaceleración característico de sacudidas que no se presentan en lesiones accidentales como caídas en las que se ejerce una fuerza lineal que no da lugar a lesiones con estas características”, destaca el informe médico.
Por todo ello, la Audiencia considera que “está probada la necesidad de adoptar la medida cautelar para conjurar una situación de riesgo para la vida o integridad” del menor “teniendo en cuenta la corta edad del mismo, menor de dos años y la absoluta dependencia que tiene y la necesidad de evitar” que los investigados “estén a solas con el menor, a fin de que se reproduzcan posibles episodios de malos tratos”.
Así, concluye señalando que “en esta fase inicial del procedimiento se ponen manifiesto indicios fundados y objetivos de un delito de malos tratos o lesiones en el ámbito familiar respecto del menor y, sin prejuzgar la participación de cada uno de los investigados, una grave omisión del deber de vigilancia y cuidados”.